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FIDEL DE PAMPLONA 1) Creemos que no puede ponerse en duda la validez del principie, Of– ficiu-m pro Officio valet si ~e trata de Oficio no muy inferior, aun cuando haciéndolo sin causa razonable se incurriría en pecado venial (13). La sustancia, lo que sub gravi obliga en la recitación de las Horas no es rezar tal o tal Oficio, sino recitar el conjunto de oraciones dispuestas en el Breviario por la Iglesia. Tal interpretación no contradice, como quieren los defensores de la opinión contraria, a la Bula Quod a Nobis, de Pío V, pues lo que pretendió, p<rincipaltmente, este Papa al organizar el Breviario no fué que se siguiera un orden u otro dentro de él; el objeto primordial radicó en la supresión de los numerosos Breviarios que entonces existían en la Iglesia ( 14). Esto era lo esencial. Lo demás, cambiar alguna vez el modo o la forma de ese Breviario que él había promulgado, no entraba en la sustancia, en lo verdaderamente importante que se había propuesto reme– diar. El contexto de la Bula lo patentiza. No puede tampoco argumentarse en contra de esta sentencia de la pro– posición condenada por Alejandro VII. En ella no se trata únicamente de aplicar el principio Officiu-m pro Officio, pues se habla, además, de un Ofi– cio muy inferior (el de Pascua por el del Domingo de Ramos), apart_e de que la cualidad es también completamente diversa. El Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos emanado el 27 de ene– ro de 1899 ofrece, a primera vista, alguna dificultad a este respecto. En su número tercero dice : "An satisfacit obligationi suae Clericus in Ordinibus sacris const1- tutus, qui sponte ve! invitatus se adiungit Clero, Officium ab Officio ipsiuE' Clerici diversum canen ti ve! recitan ti·? [Resp.] ; Generaliter ne,– gative" (15). Aparte de ser un rescripto carente de valor universal, no es costumbre que la Santa Sede, por medio de decisiones particulares de los Dicasterios romanos, se oponga al común sentir de los autores; en su contexto porece, además, indicar esta respuesta que no se trataba de simples Oficios, sino de (13') La sentencia común afirma que con su causa es licito el hacerlo. As!, ELBEL-BIERBAUM: l. c., n. 121, p. 614 s.; H. DE VrLLALOBos: Summa de la Teología Moral y Canónica, primera parte (Zaragoza, 1646), tratado 24, dillcultad 13, p. 614 s.; P. SPORER: 1. c., n. 120, p. 71; B. OJET l"I, l. c., n. 2318, col. 21117; NOLDIN-SGHMITT; l. c., n. 762, P'·' 699; A, VERMEERSCH; l. c., n. 39, p. 45; LOIANO·ÜRIZZANA; l. c., n. M~, p. 685. (14) Cfr. s. BAUMER-R. BIRON, Ü,• s. B.: Htstoire du Bréviaire, vol. II (P.aris, 1905), pp. 221-233. (15) Decreta authentica C.ongregationis Sacrorum Rituum, vol. III (Romae, 1900), n. 4011, p. S56. -6-
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