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1 CUESTIONES CAN()NICO-MC)RALES SOBRE EL OFICIO DlVlN() SUMAHIOS: lntroducci6n.--I. Officium pro Officio valet? Hora pro h01•a'.) - A) Officium pro 01'ficio valel; B) Hora pro hora valet.-II. Chorus supplet: A) Obispos; B) Hebdomadarios y acólitos.; C) Organistaf.-III. Antic'ipación d,e Visperas y Completas. INTRODUCCIÓN El Oficio divino o "forma particular de orac1on vocal y pública es– tablecida por la Iglesia, que en nombre de ésta y según sus leyes practican )las personas destinadas para ello" (1), constituye. después de la santa Misa. ia oración litúrgica más veneranda que la Esposa de Cristo posee, ya por la excelencia de las partes que lo componen, ya por ser plegaria en que se ejercita todo el hombre, ya por la fuerza intrínseca santificadora que con– tiene. A su rezo están obligados por ley escrita universal: los ordenados in sacris ( can. 135); los religiosos obligados a coro, tanto hombres como mu– jeres, si son profesos solemnes (can. 610, § 3'), y los beneficiados (ca– non 1.475, § 1). Firmemente quiere la Iglesia que los sujetos de tal ley la cumplan es– crupulosamente, pues en cierto modo el Derecho canónico le concede más importancia que a la Misa con respecto a los sacerdotes, supuesto que les manda rezar todos los días las Horas canónicas y sólo preceptúa en ciertas ocasiones la celebración de aquélla (2). Debido a la categoría privilegiada de que siempre ha gozado a través de los siglos la recitación del Oficio, y a las no pequeñas dificultades que el -cumplimiento de esta costumbre o ley llevaba consigo, el tratado De H oris Canonicis ha sido muy estudiado por· canonistas. moralistas y liturgistas de todos los tiempos. (.1) G. M, ANTOÑANA, c. M. F.: Manual de Liturgia l'{ljf]rada, ed. 7.• (\Madrid, 1947), n. 32, p. 33. C. CALLEWAERT lo define: "Certam oration!s vocalis forrnam quam ,,Hl Deurn laudanclum ,precandumque Ecclesia lnstitult, orclinav!t et certis horis d!ei ada,ptatam quot'.die persolvit" {Quid sit Officium canontcum Brevtarii, en "Colletiones B.rugenses", 3,4 [1934], 4,44). (2) "Cleriei, in maioris ordlnibus constituti... tenentur obli¡(atlone quotidie horas canonl– c.as integre recHandL." (can. 13,5). "Sacerdotes omnes oblig·atione tenentur Sacrum litandi .plu.ries per annum" (can. 805).

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