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FIDEL DE PAMPLONA sustancial y primario), y otro leve (accidental y secundario) (56). Muy se– mejante es la opinión de VERMEERSCH al distinguir entre "primariam, se– cunáariam et privilegiatam temporis definitionem" y sostener que la obli– gación primaria (recitar dentro de las veinticuatro horas del día) obliga sub mortali y aunque no pueda observarse la secundaria (decir a tal hora), "fere sicut obligatio communionis annuae manet ei qui tempore pasc;hali comniunicare imp,editur" (57). Con todo, creemos que tal modo de argumentar no posee fuerza ab– solutamente probatoria. El nervio de la dificultad está en saber si el pre– cepto de recitar el Oficio comienza para todo él a las doce de la noche o sólo cuando llega la hora establecida. Todo lo demás es consecuencia de esta .premisa. ¿ Qué razón se aduce para probar que realmente comienza para todo el Oficio la obligación desde las doce de la noche? Redúcense los autores a dogmatizar o, a lo más, a afirmar vagamente que 1a sustancia del Oficio es que se rece de media a media noche, como interpreta la costumbre. Y nos parece, salva la autoridad de los que defienden la opinión con– traria, que no aparece clara la obligación, puesto que de admitirse que todo el Oficio (de esto únicamente tratamos) comienza a obligar desde las doce de la noche, no hallamos explicación plausible al hecho de que anticipar sin causa las horas establecidas para el rezo constituya pecado venial, como uni– versalmente se admite. No se concibe que quien en este preciso momiento está constreñido a recitar una Hora determinada del Breviario, si la recita y por recitarla cometa pecado venial. Nosotros juzgamos más bien que la ley del Oficio ordena ad modu111 unius la recitación diaria a tal hora concreta, de modo que sólo en ella co– mienza el precepto no ad finiendam, sino ad urgendam obligationem. aun– q!,le se concede a todos, por causa justa, su anticipación. Pero el que se pueda rezar no es señal de que obliga, como alguien ha sostenido, sino un favor hecho por la ley, que, como en los privilegios y facultades, ninguno está impelido a hacer uso de él. El ejemplo de la Misa es imperfecto y vale sólo una vez demostrada la existencia de la obligatoriedad, no para probarla, ya que quien no puede oír Misa a mediodía debe oírla antes, porque también antes le obligaba el precepto dominicál. El de la Comunión pascual aducido por VERMEERSCH vale sólo para aclarar que la recitación del Oficio a tal hora es ad urgend;1m, (56) SALMANTICENSES: l. C. (57) A. VERMEERSCH: /. c. G. ARENDT, s. I., estudia la ,cuestión an1pllarnente, pero sin aducir argumentos nuevos, ·en "ll Monitvre Ecclesiastlco", terza ser:e, 8 (1915), 225-235, 270-283. - 22 --
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