BCCCAP00000000000000000001183

CUES'l'ION!<JS CANON!Cü-MORALES SOBRE EL OFICIO DIVINO m1enda a todos los sacerdotes el canon 8ro (40), Y citan en pro de sti opi– nión un rescripto de la Congregación del Concilio, dirigido en 1925 al Obispo de Coria, que dice : "III. Utrum post Codicem sustineri valeat consuetudo, vi cuius. ca– nonicus hebdomada:cius et •excusatur ab HoriE' canonicis -cantatis Mis– sam conventualem sequentibus et fructus praebendae et distributione:1 fü.if . Horis respondent,es pie.rcipit; an e contra post Missam oe,l,ebratam ad chorum redire teneantur ibique manere usque ad finem cantus No– na,e. (v,el Vesperarum tempore Quadragesimae). Ad III. Affirr1,1,ative ad primam partem, negative ad f•ecundam. Et ad mentem. Mcns est: Si Missa .tempore Qm:i.dragesimae cantetur post Tertiam, hebdomadaríus ,tenetur redir,e ad chorum tempore Vespera– rum" (41). Dudamos, con todo, de la fuerza de tales argumentos. El· canon 810 amonesta al sacerdote que no deje de prepararse antes y de dar gracias des- • pués de la celebración de la Misa, No especifica las preces convenientes para tal objeto, que pueden ser, en nuestro caso, las Horas cat).Ónicas. Tam– poco se oponen a ello las leyes litúrgicas; las cuales señalan diversas ora– ciones para antes y des:_)ués de la Misa, ya que son sólo directivas (42) y, aun cuando no lo fueran, ,muestran el camino que se puede o se debe seguir, caso de que no exista otra ley más gra.ve que establezca lo contrario, o per-– mita ocuparse en plegarias más excelsas que las impuestas o recomendadas por la Liturgia. Porotra parte, no parece que pueda admitirse como prueba la respuesta de la Congregación del Concilio que acabamos de transcribir. No trata de la recitación privada del Oficio, sino de la coral, según se desprende del contexto: en ella se habla de excusa de esta obligación, del fruto de la pre– benda y de las distribuciones inter praeseftltes. Es un lugar paralelo al ca– non 420, sin que diga relación a la suplencia del Oficio en privado. El hebdomadario no puede compararse bajo este asp,ecto al Obispo que debe prepararse con deterr::1inadas oraciones a la Misa pontifical, por no estar aquél y sí éste dentro de la razón formal del principio Chorus supplet, pues, aunque forma unidad moral con el coro, no está impedido material– mente para recitar el Breviario. (40) As!, por 'C,iemplü, E. F. .HEGATILLO, en "Sal Terrac", 3.g (1%1), 1'213 S, (41) No apareció en los A. A. S. Tornarnos el texto d.e "Il Monltore Ecclesiastico' 1, 39 (1927), 133 s. ,(42) Conocidas son las di3cusioncs tlo morallstas y liturg-istns sobre la obllg-atoriedad de las normas litúrgicas, c.rr . G. M. bNTOÑANA, e, M, F.: Manual de Liturgia saigraáa, ed. 7.• (.Ma– drid, 1947), n, 20, p. 218 s, 17

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz