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CUESTIONES C'..ANONICO-MüRALES SOBRE EL OFICIO DIVINO nial de Obispos, según puede verse en las Animadversiones que acompañan a la decisión de la Congregación del Concilio (33). Alguna mayor oscuridad encierra la segunda, supuesto que en circuns– tancias a ,primera vista similares propone soJución diametralmente ?puesta. Pero atendiendo .a las dos premisas fundamentales, necesarias para la validez del principio Chorus .supplet (e. d., formar unidad moral con él y estar materialmente impedido en el rezo por alguná ceremonia o por ser– vir!~), pronto se echa de ver que se trata de dos casos diversos. En la recitación de Vísperas o Laudes, ·durante la procesión de las Le– tanías mayores o menores o en otros casos semejantes, el Obispo ·•forma unum quid morale con el cero; pero no puede admitirse que se encuentra., materialmente impedido de rezar lo que aquél canta, ya leyendo en su Bre– viario, si asiste revestido de sola la capa pluvial, ya leyendo el libro coral que le sostenga el ministro :orrespondiente, si, asistiendo pontificalmente, está revestido con los ornamentos sagrados que le competen. Aunque el Ce– remonial ordena "In Vesperis autem Episcopus nihil ex libro legit, nisi ora– tionem quam cantat in fine" no signific;,i. que enmudezca o que no recite nada, sino que en Vísperas, por razón del rito, sólo está constreñido a can– tar como jefe de~ coro la. oración final o, según otros,, menos verosímil– mente. a nuestro entender, que el Ceremonial supone que sabe de memoria. • los salmos de esta Hora canónica (34). Aun cuando la respuesta del Dicasterio romano se refiere sólo explíci– tamente a los Obispos, pues de ellos únicamente se le interrogó, su doc– trina sirve por igual para cuantos se hallan en circunstancias muy semejan– tes, como el sacerdote y diáconos -que le asisten durante el canto de Tertia o Nona, ya que también ellos rezan el Pater y Ave, responden al Deus in adiutorium, recitan el Himno y atienden a la Antífona, a la Capítula, a los Responsorios y a la Oración (35). , B) Hebdomadarios y acólitos .Pero el documento en cuestión tiene aplicación inmediata sólo para aquellos que, estando en el coro, se ven impedidos po'r alguna. ceremonia o por servirle en la recitación del Oficio. ¿ Podrá extenderse su doctrina \33) A. A. S., ,p. 478 s. (34) Véanse las Animadversiones que· acompaflan a la respuesta de. la Sagrada Congregación del ConcUlo ·en A. A. S., 13 (1921), 479 s. Cfr. G. M. ANTOJllANA: Sobre el rezo del Oficio Divino,. en "Ilustración del mero", 16 (192L2), 178 s.; E. F. REGATILLO: Jnterpretatto et lurtsprudentia Codicis Iur'is Cano.nici (8antánder, 1f4'9), n. Hli1, ,p. 106 s. (35) De la misma opinión son L. BABiiINI, O. F. M,: L'Eddomadario e la soddtsfazione deli'obligo di Terza, en "Palestra del ,Clero", 3;1 {11l52), 29·0, 'Y la revista "Liturgia", 20 (1942). l!t\3 s., clta<la por aquél, - 1.5 -

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