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FIDEL DH PAMPLONA Y nos atreveríamos a proponer las tres normas siguientes : 1.• Quien por error cambia una Hora menor por otra, un nocturno por otro, cumple con el Oficio del día. 2.• Quien voluntariamente cambia una Hora menor por otra, un nocturno por otro, no comete pecado mortal y, por lo tanto, cumple co,n el Oficio. 3." Este cambio voluntario, si se efectúa :,in causa justa, constituye pecado venial; si se hace con causa, está exento de toda culpa. II. CHORUS SUPPLET La obligación de las Horas canónicas, siempre individual para los orde– nados in sacris, beneficiados y religiosos de votos solemnes, puede cumplir– se ya en forma privada, ya en forma pública o coral. La cuestión que acabamos de estudiar se resumía en los adagios Offi– cium pro Officio y Hora pro hora, y en la mayoría de los casos se actualiza de hecho en la recitación privada, aun cuando su valor se extienda también a la solemne en catedrales, colegiatas y Ordenes religiosas. Esta última tropieza a .;eces con otras dificultades especiales, no carentes de importancia, como, por ejemplo: ¿ satisface a la obligación quien incen– sando el altar, acompañando al órgano, revisando las antífonas, preparán– dose para la misa conventual... no recita, más aún, ni siquiera oye cuanto se canta en el coro? También para solucionar las cuestiones jurídico-prácticas que pudieran multiplicarse a este respecto existe otro axioma que, según algunos, se anun– cia, absolutamente, Chorus sup,plet y, según otros, de modo más velado, In aliquibus Chorus supplet. Aun cuando las dos •fórmulas pueden significar la misma verdad objetiva, sin embargo la segunda podría inducir a inexactitu– des y aun errores al creer que el mencionado principio sólo tiene aplicación caso de tratarse de omisión de partes breves del Oficio, como de hecho así han afirmado ciertos autores, que lo han confundido con otro muy diverso, confirmado por todos: Parum pro nihilo reputatur. Al referirnos nosotros a él comprendemos a cuantos, unidos moralmen– te al coro formando unum quid morale con el mismo, están materialmente impedidos de rezar lo que les corresponde por ejecutar algún servicio im– puesto por la misma recitación en común o por atender a alguna ceremonia prescrita. Bajo este aspecto pueden darse dos casos diferentes, según se mire al cumplimiento de la obligación coral únicamente o también a la individual. -- 12 -
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