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FIDEL DE PAMPLONA prueba por la notable deformidad que se desprendería en la recitación del Breviario caso de atenderse únicamente a la cuantía de oración (24). BuccERONI trata el asunto con mayor detención. Aunque vale-dice– el principio Officium pro Officio, porque en él· se observa la forma y la cantidad (se cambia sólo la cualidad), no puede afirmarse lo mismo res– pecto del Hora pro hora, pues falta la forma y la cantidad, ya que se omite la Hora en cuestión, la cual no puede suplirse por otra; no existiendo tal' Hora tórnase el Oficio incompleto (25). Nosotros creemos que con ciertas restricciones puede admitirse el prin– cipio. Es verdad, según admite GÉNICOT-SALSMANS, que incluye notable de– formidad en la recitación del Breviario el hecho de atender sólo a la cantidad para determinar el cumplimiento o incumplimiento de la obligación. Pero. al defenderlo no pretendemos fijarnos sólo en ella, sino también en la cua– lidad y en la forma, en el sentido más abajo explicado. Ni juzgamos que pueda hablarse de notable deformidad si alguno, por error completamente involuntario, reza por segunda vez Sexta en lugar de Nona y cree haber cumplido con la Ley. El argumento de BuccER0NI no tiene carácter perentorio en favor de su opinión, según la cual el que recita Tertia en vez de Sexta no ha rezado, Sexta; ha omitido una Hora, materia grave, que no puede suplirse 'con otra. De ser verdadero tal modo de razonar deberíase llegar a la conclusión de que no vale igualmente el axioma Officiwn pro Officio, pues quien re– citó involuntaria o voluntariamente el del día siguiente, en modo alguno, puede decir que ha rezado el único Oficio prescrito para hoy por la Iglesia y, por consiguiente, no ha cumplido el precepto ni en cuanto a la cualidac! 1 ni en cuanto a la forma. No en cuanto a la cual:dad, pues ha leído otro, distinto del mandado; no en cuanto a la forma, una vez que ha omitido no sólo una Hora, sino también todo el único Oficio que la Iglesia manda para • hoy, y, por ello, tampoco ha satisfecho la obligación respecto de la cantidad. A nuestro modo de ver, en la solución de este problema no se trata de saber si se ha cumplido o no la forma, si se ha rezado materialmente tal Hora determinada, lo cual ninguno podrá menos de negar, exactamente lo mismo que en las aplicaciones del principio Officium pro Officio, sino trá– tase de otra cuestión superpuesta a la primera: dado que materialmente no, se ha rezado tal Hora o tal Oficio, ¿puede admitirse. en términos generales_ que f onmalmente ya se han recitado, en el sentido de que la Iglesia acepta (24) E, GENrCOT-I.SALSMANS: casus conscien/iae, e.ct . 8.• (Bruxellls, 1947), casus 512, p. 361 e. (25) I. BucCERONI: Ca!llus conscientiae, ed. 4.• (Romae, 1901), n. 98, 2. 0 , p. 364 s. -10-

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