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262 TARSICIO DE AZCONA hizo de sus derechos, guardó luto por ella y la enterró en Santa Clara de Lisboa 19_ 2.1.2. Postura de Castilla, victoriosa en la guerra l. Siendo imposible apoderarse de ella, además de considerarla ilegítima, exigió la renuncia al título de reina, princesa o infanta de Castilla. Se pactó, pero ella nunca lo cumplió. 2. Puso por condición "que la hija de la reina se meta monja en lugar se– guro, a contentamiento del rey y de la reyna". Desde la firma de la paz ten– dría seis meses para pensarlo, y mientras tanto permanecería como rehén en manos de doña Beatriz. Incluso se pensó que profesase de inmediato con li– cencia pontificia, o que hiciese el año de noviciado en la misma tercería, allí profesase y fuese llevada luego a un monasterio seguro. 3. Los plenipotenciarios tuvieron que ir acercando posturas contrapuestas, siempre en torno a este dilema: vivir en tercería, o entrar en un convento. Para suavizar el primer término, se estipuló su casamiento con el príncipe de Castilla. Esta fue la maquinación más refinada de los reyes: ofrecer su hijo a Juana; se casarían con palabras de futuro, cuando el príncipe tuviera siete años; y con palabras de presente, cuando cumpliese catorce, pero siempre a voluntad del mismo. Catorce años de espera en tercería y al final un previsi– ble desplante del príncipe. Ante este castigo bíblico, Juana escogió entrar en un convento 20. 4. Los plenipotenciarios eligieron cuatro de clarisas y uno de dominicas: los de Coimbra, Santarem, Beja y Lisboa, y el de Jesús de Aveiro 21. 5. La prisa de los reyes por que entrase en religión prevaleció, no obstante que desde aquel momento deberían entrar en tercería el príncipe Alfonso, hijo de Juan II, e Isabel, hija primera de los reyes; les urgía lo primero; a lo segundo, le buscarían solución 2 2. 6. Fueron muy estrictos en fijar los plazos para el ingreso en el noviciado y para la profesión. Caso de abandonar el año de probación, o de no querer pro– fesar, tendría que volver a la tercería en el plazo de diez días, so pena de grave pena pecuniaria para Portugal. l9 Estas alusiones quedarán documentadas más adelante. 20 Documentación copiosa sobre este futuro matrimonio recogida en el tratado de tercerías en LA TORRE - SUAREZ, I, 294-314; muchos párrafos están añadidos al margen; se previene el nombramiento de jueces y castigos pecuniarios. 21 Isabel regañó a Maldonado por haber señalado esos monasterios; seguramente por haber excluido el de Evora, donde Juana hubiese estado más a su alcance; en último término, porque lo quería elegir ella, o mejor, no elegirlo, para que estuviese siempre en tercería, en LA TORRE - SUAREZ, I, 218. 22 Esta capitulación dio lugar a largas gestiones a lo largo de 1483. El matrimonio se realizó en 1490, y no favoreció a Juana su situación en Portugal.

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