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-90- ran; e que la plata que sera obrada en nuestra dicha muy no– ble ciubdat en quoalquiere part de aqueilla sea marquoada con la dicha marca o sieillo, e que al marquoar o sieillar de la dicha plata ayan a seer e sean presentes e. cognoscedores a perpetuo uno de los vezinos et habitantes del dicho Burgo et un otro de los habitantes de la dicha Nauarreria, los quoa– les dichos bien beedores e cognoscedores seran esleytos por los dichos diez jurados, e que la plata que por los dichos tres bien beedores e cognosceqores o por los dos deillos sera iur– gada ser buena e sufficient, sea siejllada et marcada con la dicha marquoa o sieillo, e la arcua en que estara la dicha marcua aya tres <;:arraillas e tres claues e cada vna de las di– chas guardas aya a tener su claue, e quando alguno o algunos deillos partieren fuera de nuestra muy noble ciubdat que de– xen sus claues a la goarda que estl\ra en nuestra dicha muy noble ciubdat, por tal que la absencia de aqueil o de aquei– llos el marcuar de la dicha plata non sea estorvado ni empa– chado».

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