BCCCAP00000000000000000001170

Apéndice número 3 No consta de cierto, aunque es muy probable, que los ar– genteros estuviesen agremiados ya antes de Carlos III. Así lo dijimos en su lugar. La disposición consignada en el llamado Privilegio de la Unión de Pamplona no deja de tener cierta fuerza afir– mativa, y es por otra parte curioso saber cuál fué antes del Privilegio y cuál después la marca de Pamplona. Yanguas en su Diccionario debió de tomar el texto del Privilegio de una transcripción conservada en el ayuntamien– to. Están allí divididas en capítulos las disposiciones y el len– guaje aparece ligeramente modernizado. Nosotros preferimos conservar íntegra la disposición referente al punzón de Pam– plona tomándola del rolde original. Dice así: «OtrJs:,i, de otorgamiento e consentimiento de los dichos procuradores, auemos proueydo et ordenado, proueyemos et ordenamos por las presentes de nuestra autoridat real que la marca o seillo de marcuar la plata, que soJlia ser con las ar– mas del dicho Burgo en goarda de los vezinos et habitantes del Burgo de Sant Cerni, de nuestra dicha muy noble ciubdat, sea deffecha e sea fecha de nueuo otra marquoa, en la quoal sera la seynnal vna corona, e tendra de yuso en escripto Pam– plona; e que la dicha marquoa e sieillo daqui adellant a per- · petuo aya a seer e sea en el dicho Burgo en poder e goarda de alguna buena persona vezino et habitant en el dicho Bur– go, en que los dichos diez júrados o los mas deillos acorda·

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz