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178 EULOGIO ZUDAIRE HUARTE BAP, XLV 1-2 hasta 16 de junio de 1796, a cargo del gobernador, provisor y vicario general de la diócesis, Dr. don Rafael Blázquez Prieto, por delegacion de su prelado Ilmo. don Lorenzo Igual de Soria. Pero queda en suspenso su ejecución porque los canónigos regulares de Urdax, aunque dispersos, logran en acuerdo capitular firmar recurso de apelación contra el plan Lezo y Palomeque, fraguado «sin citación ni audiencia de los interesados». Responde el Real Consejo de Castilla con una orden, cursada el 22 de agosto de 1796 por el marqués de Murillo, que frena la aplicación del plan beneficia! por lo que respecta a las siete parroquias dependien– tes del monasterio de San Salvador; y con la petición de ciertos infor– mes (Madrid, 28 de septiembre de 1796) a los causantes del recurso (10). Por ellos y en su nombre presenta el procurador general de la Congre– gación norbertina española un memorial acomodado al cuestionario propuesto desde la Corte: las rentas monacales ascendían el año 1780, deducidas cargas y obligaciones, a 115.892 reales; en la actualidad, prescindiendo del plan beneficia!, apenas alcanzaban los 20.101 reales y 28 maravedíes de vellón; si llegaba a aplicarse en las cinco vicarías (las cuatro de Baztán y la de Eugui) quedaban reducidas a 6.924 reales al año. El monasterio de Urdax solía albergar de 24 a 26 religiosos dentro del claustro; rara vez se llegó al número de 32, prefijados por el Real Consejo, con la presunta dotación de 200 ducados por individuo. Hasta las presentes circunstancias había mantenido a sus expensas un hospicio público, con cuatro a seis camas. Gozaba el monasterio de Urdax de tal prestigio dentro de su Orden, que estaba destinado para Casa Novicia– do; y sus religiosos de tan buena fama entre el pueblo que siempre los veneraron como vicarios ejemplares de sus iglesias parroquiales; el nom– bramiento canónico les venía de su abad, que percibía íntegramente los diezmos, de los que distraía una parte para suplir los menguados ingre– sos de sus vicarios. Se entretiene el procurador general en acumular pruebas de hecho y de derecho acerca de la jurisdicción deL abad y monasterio sobre las feligresías de Urdax y de Zugarramurdi, «como territorios exentos vere nullius», y respecto de su patronato inmemorial, ratificado por sentencias y actuaciones canónicas, sobre las parroquias de Elizondo, Aniz, Arráyoz, Garzáin, Eugui y la fronteriza de Añoa (obispado de Bayona) 11 • 'º Plan Beneficia!. Arciprestazgo de Baztán: A.P. Urdax. A la real orden fechada en Madrid, 22 de agosto de 1796, da su conformidad el obispo diocesano, Ilmo. Igual de Soria: «Así lo proveyó el limo. Lorenzo, obispo de Pamplona, a 10 de sept. 1796. Serio. Dn. Pedro García». 11 Plan Beneficia!. Arciprestazgo de Baztán; Pamplona, 28 de marzo de 1794.
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