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BAP, XLV 1-2 LOS PREMONSTRATENSES DE URDA.X 177 Plan beneficia! Por si no bastaran las amputaciones desamortizadoras de Campo– manes 8, recayó sobre los despojados premonstratenses de Urdax el «Plan Beneficia! y Parroquial», que tendía a privarles de los curatos de Elizondo, Garúin, Aniz y Arráyoz, en Baztán, y los de Eugui y Añoa o Ainhoa, servidos «en virtud de lexitimas concesiones... de tiempo inme– morial a esta pate, por lo que venían percibiendo los Diezmos, Primi– cias y el pie del Altar acostumbrados, a vista, ciencia y paciencia de los RR. Obispos de Pamplona» 9 • Por el momento se respetaban los curatos de Urdax y de Zugarramurdi como jurisdicción abacial vere nullius. De acuerdo con la circular cursada por la Cámara de Castilla el 12 de junio de 1769, trazó el Ilmo. Obispo de Pamplona, don Juan Lorenzo de Irigoyen, un plan de reforma beneficia! acomodado a cada uno de estos ocho pueblos del valle de Baztán: Almándoz, Aniz, Arizcun, Arráyoz, Azpilcueta, Elizondo, Errazu y Garzáin. Como le sorprendió la muerte antes de tenerlo formalizado, se encargó desde la Corte al nuevo prelado, Ilmo. don Agustín de Lezo y Palomeque, nueva elaboración, previa consulta a los párrocos y feligre– sía. Lo firmó en Pamplona el 4 de septiembre de 1781. En adelante parroquias y capellanías habrán de proveerse por libre concurso entre el clero secular; al patrono, eclesiástiaco o laico, queda la opción de presentar a uno de los aprobados (terna o bina). Se dio vía libre al plan Palomeque por real orden de 21 de febrero de 1782, que firma don Juan Francisco de Lastiri, marqués de Murillo. La eliminación casi completa del régimen patronal en los nombra– mientos eclesiástiacos era lo bastante revolucionaria como para que tuviera que procederse con pausa y cautela. Por eso no es de extrañar que todavía en 1792 llegue a admitirse la querella del rector de la parroquial de Errazu, don Roque Jacinto de Gaztelu, por no habérsele consultado anticipadamente; y la de sus feligreses, porque el Rdo. Gaztelu, dueño y señor del palacio de Apezteguía, había nombrado su vicario contra lo previsto en el nuevo plan beneficial. Desde la real Cámara de Castilla se piden informes al Obispo diocesano, Ilmo. don Esteban Antonio Aguado y Roxas. Y se aplaza su publicación solemne 8 EULOGIO ZUDAIRE HUARTE: «Campomanes, desamortizador del monasterio premonstratense de Urdax», en Hispania Sacra, 25 (Madrid, 1972), 37-74. 9 Memorid a S.M., 9 nov. 1796, según referencia de la R.C. de 14 sept. 1797.
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