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BAP, XLV 1-2 LOS PREMONSTRATENSES DE URDAX 207 consideraban obligación moral, por ser su abad el párroco propietario; y, en Urdax, Añoa y Zugarramurdi, el juez espiritual ordinario, con jurisdicción vere nullius. Se debían asimismo a las parroquias diezmeras, que no se podían atender en debida forma por no hallarse sacerdotes vascongados sustitutos para los casos de enfermedad o de ausencia. Si la comunidad premonstratense deseaba recobrar su lustre y corresponder, c::m su servicio pastoral, a la tierra de su primer asenta– miento, tiene que retornar. No menos que Urdax habían sufrido por culpa de los franceses los canónigos de Roncesvalles, los capuchinos de Vera y las religiosas de Arizcun y de Lesaca; y todos ellos se habían reintegrado a sus conventos y colegiata. «No cabe en humano entendimiento el pensar que una Comuni– dad tan insigne y tan ilustre dexe de imitar el espíritu de sus predeceso– res; que no smpire por bolberse a unir con sus cenizas... Las paredes mismas de aquella Santa Casa... parece que están clamando continua– mente por sus Moradores» 48 • Hacen constar los siete canónigos premonstratenses (vicarios parro– quiales), que les precedieron en sus clamores los feligreses de Urdax, de Zugarramurdi )' de Añoa, que vuelven a expresarlos oficialmente en apoyo de ses pastores y a la sombra de la Diputación Foral de Navarra. En la presenta-::ión, al abad Sanzberro, de «sus sencillos y ardientes votos de que se restituía la Comunidad a su antiguo suelo de Urdax», invocan los regidores de Zugarramurdi como razón apremiante, «los males que fácilmente pueden ocasionar la licencia y libertad de doctrina de nuestros vecinos los Franceses» 49 • Recomiendan la precedente súplica y la que día-s después (21 de sept. 1804) cursó al santuario de Loyola la villa de Urdax, los diputados forales Miguel de Balanza y Castejón, Antonio María Sarasa y Armen– dáriz y Manuel Díez del Río en carta de 4 de octubre de 1804. Y les responde el abad Sanzberro que los rJiigiosos de su comunidad están unánimes y conformes en restaurar el monasterio de Urdax y transferir- 48 «El Real Monasterio de San Salvador de Urdax, sito a las faldas del Pirineo... » Elizondo, 8 de septiembre de 1804. Firman y rubrican la carta aneja al memorial, Juan Martín Barreneche. Francisco Latadi, Joaquín de Ezpeleta, Juan Antonio de Echeverz, Mathias Eugenio de Miguelena, Mathias Chertudi, Gracián Antonio Seminario. 49 Zugarramurdi, 16 de sept. 1804. Firman Martín Fagoaga, Juan Bta. de Elizalde, Miguel de Lecuberria, Esteban de Iriarte, Martín Alemán: Col. Lec.

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