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206 EULOGIO ZUDAIRE HUARTE BAP, XLV 1-2 procurador por el Brazo Eclesiástico. Amén de que no se trataba de obra nueva, que requiera planos, sino de una «pura reedificación de la antigua». Ni en la iglesia se contempla por ahora más novedad que «entarimar el coro antiguo y disponer de un órgano suficiente». Cuando por el año de 1804 se recibió una advertencia semejante, se dejaron las obras en suspenso. Hoy que están para concluirse, no tiene sentido interrumpirlas. Se ha recibido entre tanto la real autoriza– ción para el regreso, cursada por el secretario del Real Consejo, don Bartolomé Muñoz, a las autoridades eclesiásticas y civiles de Navarra (prelado diocesano) y Guipúzcoa (director de temporalidades, Diputa– ción, Loyola). Como aún se insistió desde Retuerta en que los religiosos (canóni– gos premonstratenses) no tenían que moverse del santuario de Loyola sin una comodidad garantizada en Urdax, de acuerdo con el artículo 164 de las Constituciones, replica el abad Sanzberro que «conviene que quanto antes se retire la Comunidad Premonstratense a su Monasterio; y que el Definitorio General manifieste su desagrado a los que tanto apego manifiestan a morada de pura vanidad» 46 • c) Razones para acelerar el regreso Con el calificativo de «morada de pura vanidad» aludía Sanzberro donosamente a una frase de su P. General en carta de 21 de febrero de 1805: «que según le pintaban, Loyola era un emporio, mejor para Príncipes que para una Comunidad Religiosa». Y como deseaba com– probarlo, giró su visita canónica. Loyola, rectifica Sanzberro, «es un edificio de mera exterior magni– ficencia», en el que toda incomodidad tiene su a~iento, humedades, fríos y otras molestias 47 • En Urdax está su hogar solariego; y a Urdax se deben restituir de acuerdo con la real cédula de 1798, por la que se les concedió albergue provisional en Loyola. Los siete premonstratenses, empleados en el servicio parroquial fronterizo, habían firmado un memorial conjunto, en el que hadan constar que «nadie de sana y recta razón» podía oponerse al regreso inmediato al monasterio de Urdax, una vez habilitado; más aún, lo 46 Carta de 30 de junio de 1806 y copia incompleta de otra posterior, núm. 44. 47 Borrador de carta, sin fecha, A. Sanzberro al P. General con su Definitorio.

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