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184 EULOGIO ZUDAIRE HUARTE BAP, XLV 1-2 Consultados los diputados forales de Guipúzcoa respondieron a su corregidor que consideraban muy útil la venida de dichos religiosos, «por ser vascongados». 1 Tal fue en substancia el dictamen que se remitió al Real Consejo de Castilla el 15 de marzo de 1794. c) El virrey de Navarra, conde de Colomera.-Informa acerca de la situación geográfica del monasterio de Urdax, sito a una legua de Francia; lo habitan 20 sacerdotes; perdió dos ferrerías con los productos fabricados; el molino cebero y los diezmos de sus dos vicarías de Añoa y de Zugarramurdi; en las otras cinco parroquias tenía que repartir la cortedad diezmera con la casa de Roncesvalles; insuficiencia de sus rentas, tras la desamortización de l. 774; ciertos los auxilios espirituales a los franceses en todo tiempo, sin exceptuar los de guerra, y los socorros del abad y canónigos a la tropa española; «que los franceses habían quemado del todo la villa, el monasterio, las dos ferrerías, el molino y todo lo que podía ser útil a la Comunidad y a los vecinos; añadió (Colomera) que eran vascongados todos los Religiosos sacerdotes y ésta era la causa de que en lo espiritual favoreciesen mucho a los franceses que en distancia de quatro leguas acudían de continuo al Monastº». Recomienda dicho virrey y capitán general del reino de Navarra el regreso de los premonstratenses a su casa solariega, luego que se firmen las paces, por el bien espiritual de aquellas gentes y por constituir con Roncesvalles la mejor atalaya fronteriza, desde San Juan de Luz a San Juan de Pie de Puerto, en distancia de veinticinco leguas, para observar los movimientos y prevenciones del vecino galo. d) La provincia de Guipúzcoa. -Había acordado, en junta general de 9 de julio de 1794, vistos los informes del señor corregidor, de la diputación y de la villa de Azpeitia, apadrinar ante el Real Consejo la solicitud de los norbertinos de Urdax, con el fin de mejor conservar «la memoria y esplendor de tan devoto santuario de Sn.Ignº y un monu– mento que hacía tanto honor a la Patria y al Estado». Pasa el expediente al subdelegado de temporalidades, don Manuel 0oz, para que, en nombre de la provincia, haga saber al Real Consejo la situación del personal y rentas, el día de la expulsión. Informa en consecuencia el señor Doz que, aun cuando por el artículo 27 de la R. C. de 14 de agosto de 1768, había sido destinado el colegio de Loyola a seminario de misiones de la América Meridional, no se había llevado a efecto; que en 21 de enero de 1787 se había

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