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180 EULOGIO ZUDAIRE HUARTE BAP, XLV 1-2 meses ordinarios (se reservan al Rey los ocho meses restantes, denomi– nados apostólicos) a uno de los sacerdotes seculares aprobados en el concurso libre y el derecho a percibir anualmente 295 reales, en vez de los 2.951 tradicionales 14 • Respuestas al Real Consejo de Castilla a) Curia diocesana de Pamplona.-lnforma el Ilmo. Sr. Obispo, Dr. don Esteban Antonio Aguado y Roxas, en cumplimiento del real decre– to de 27 de enero de 1794, que la plantilla del monsterio de Urdax constaba de 32 religiosos, número fijado para dicha comunidad por el Real Consejo de Castilla el año 1766 (Opino que se incluían como residentes los vicarios de las siete parroquias, como en la lista de 30 premonstratenses presentada por el prior Sotillarena el 27 de septiembre de 1809 a requerimiento del subdelegado colector general de Navarra, don Manuel de Gomeza); en la actualidad, apenas quedaban 12 para servicio del monasterio, 8 en sus curatos, 6 en colegios de Castilla y tres o cuatro enfermos o impedidos o en otros destinos; y tres legos. Sus rentas, a tenor del extracto de cuentas del año 1779, alcanzaron 134.638 reales anuales; al presente, tras el arrasamiento francés, se aproximaban a los 20.000 reales de vellón, de saldo líquido. Opina su Ilma. muy oportuno el traslado de estos premonstraten– ses al santuario de Loyola, tanto como refugio de la desamparada comunidad de Urdax, como en favor del pueblo guipuzcoano, tan devoto de su patrón San Ignacio; y en bien del mismo santuario que, vacío de moradores, sufre continuos deterioros. Cuando por real decre– to de 27 de junio de 1787 se entregó al obispado de Pamplona, no quiso hacerse cargo de él; porque ni podía cumplir como Colegio de Misiones, por haberse enajenado parte de sus propiedades luego de la expulsión, ni resultaba hacedera su mera conservación como no se le asignasen sus, cortas rentas y los muebles y librería, con que atender a los reparos indispensables. Los canónigos premonstratenses no solamen- 14 Plan Beneficia!. Arráyoz. «En la Ciudad de Pamplona a veinte y uno de Octubre de mil ochocientos y quince el M.I.S. Licdo. Dn. Juaquín de Lacarra... » Por traslado Fermín de Olaizola: Col. Lec. Extrañamente nada importante se indica en la reciente «Historia Eclesiástica de España», dirigida por R. GARCIA VILLOSLADA (BAC, t. IV, siglo XVIII, Madrid 1979) referente a la intervención rabiosamente regalista del poder civil en la provisión de beneficios eclesiásticos. Se apuntan en cambio (págs. 633-635) algunas razones de la antipatía de los reformistas de Carlos III hacia los regulares, a los que pugnan por mantener confinados intramuros de sus conventos.

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