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CANCIÓN POPULAR 303 >>to y autos que presentó el defensor de la Real jurisdicción >>ante el juez eclesiástico, para que declarase si aquellos 1>deb:lan gozar del beneficio de la inmunidad y favor del >>asilo sagrado, decretó el provisor el auto del tenor siguiente; »<<Visto este pedimiento y los autos que con él se nos han >>presentado, y t~niendo también a la vista las instancias »hechas en este tribunal eclesiástico, con consejo de letrado, >>por Juan Francisco Arizabala, procurador lejítimo de >>Pedro Andicol, Domingo Abanz y Pedro Gameto, presos >>en las -Reales cárceles de esta ciudad y reyno; y habiendo >>providenciado lo conveniente contra las enunciadas ins– »tancias ilegales, frívolas y dilatorias, conforme al espíritu >>de nuestra santa madre iglesia, que inspira á sus ministros »hácia ios miserables reos el ejercicio de tanta misericordia >>y caridad, cuanto sea posible, si,h impedir ni turbar de modo >>alguno la mas recta administración de justicia; debemos >>declarar y declaramos, que los mencionados Pedro Andicol, »Domingo Abanz y Pedro Gameto, condenados á la pena >>de horca por sentencia de la Real corte de seis de Setiembre– >>del año inmediato pasado, por testimonio de José Francés, >>escribano (si son disculpables del atentado cometido el >>día primero del corriente mes en la capi1la de dichas cár– >>celes, que en parte presenciamos, y resulta del testimonio >>de Jacinto Buelta, escribano y receptor, al folio 455, de los »autos, con atención á su ignorancia, al eficaz natural deseo– >>de 12. conservación de la vida, y á la protestación que con »el acto de estar prosternados devotamente hicieron de amar •y venerar el Santísimo Sacramento), no gozan, y que en .tel estado _en que se hallaban de presos á libre disposicion »de la Real corte y supremo consejo de este reyno, no han >>sido personas aptas y capaces de gozar de privilegio y fa– »vor del sagrado asilo, que por la religiosa piedad de naes– »tros augustos monarcas y de los romanos pontífices se ha •concedido á todos los que libres y sueltos se refugiaren »y no sean ladrones públicos ó reos de otros ciertos determi– >mados delitos, según el breve de Clemente, papa décimo, /
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