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APENDICE La legislación internacional y la enseñanza en lengua materna /.-Derecho Internacional europeo de la post-}!uerra. 11.-Constitu– ciones y legislaciones de los Estados europeos. /1/.-Asociaciones In– ternacionales, culturales y politicas. IV.-Congreso Internacional de bilingüismo. Nada más adecuado para darse perfecta cuenta de la importancia que en Europa ha adquirido el axioma, ya indiscutido, del deber de instruir a los nifios en la lengua materna y de armonizar los derechos de los idio– mas populares y de los oflciales que indicar escuetamente los diversos tratados internacionales y legislaciones estatales que han entretejido en toda Europa un ambiente de concordia y comprensión lingüísticas. Es de desear que el Estado espafiol no se halle ausente de estas ma– nifestaciones de comprensión universal reconociendo, como es de justicia, los derechos de la lengua vasca en la instrucción de los nifios euskaldu– nes y en la administración pública de Euzkadi. Sección pedagógica de Euskaltzaleak l. El Derecho Internacional recoitoce los derechos de las minorías nacionales a recibir la instrucción en la lengua materna: Tratado de las Potencias con Polonia, 28 de junio de 1919, Minorías, art. 8 1 etc.: reproducido en todos los demás tratados. Tratado con et reino de tos Servios, Croatas y Eslovenos eh St. Ger– main, de 10 de septiembre de 1919. Tratado con Chet:oeslovaquia en St. GetÍnain, de 10 de septiembt-e de 1919. Tratado con Riimania, eri París, dé 9 de diciembre de 1919. Tratado con Grecia en Sevres, 10 de agosto de 1920: art. 147 Tratado de Brunn, de 7 de jWliO de 1920: arts. 18, 19, et~. Convenio Germano-Polaco, ¡;elátivó a la Aíta Silesia, en Ginebra, de 1 S de mayo de 1922: cap. IV, sección 2. ª

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