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159 la educación de un cierto mínimum de alumnos, que es, por ejemplo, 40 para las escuelas primarias y 300 para las escuelas superiores. Para fijar cuál es la lengua de un alumno, solamente se tendrá en cuenta la declaración verbal o escrita de la persona legalmente respon– sable de su educación. Esa declaración no puede ser objeto de verificación o de crítica de parte de las autoridades escolares. Las personas legalmente responsables de la educación de los alumnos de las escuelas y clases minoritarias, deben gozar de una representación equitativa en las Comisiones escolares que participan en la administración de esas escuelas o clases: ellas elegirán más de la mitad de los miembros de las Comisiones de fas escuelas primarias, En principio, la enseñanza en las escuelas y clases minoritarias públi– cas de todos los grados no se confiará sino a maestros y profesores per– tenecientes a la minoría y conocedores a fondo de la lengua. Por el artículo 124, las partes contratantes se declaran dispuestas a tomar de la otra parte contratante, Profesores del personal docente con ciertas condiciones. En el artículo 133, «las partes contratantes se obligan a no autorizar en ninguna escuela de su porción del territorio plebiscitado el empleo de libros u objetos de enseñanza por la imagen, que puedan herir los senti– mientos nacionales o religiosos de una minoría. Del mismo modo, cada una de las partes contratantes tomará las medidas necesarias para impedir que en las lecciones dadas en la escuela sean rebajadas impropiamente a los ojos de los alumnos, las cualidades nacionales y culturales de la otra parte.> · El Consejo de la Sociedad de Naciones en todas las intervenciones que ha tenido que hacer en la resolución de casos práctk:os, ha mante– nido ese espíritu admirable del Convenio Germano-Polaco. El Derecho Internacional tiende a considerar como derechos interna– cionales del hombre los derechos de los grupos y minorías étnicas de lengua y religión. Esos derechos van siendo reconocidos por todos los Estados que, elevándose sobre el campo pasional, quieren desarrollarse en el campo sereno del Derecho Natural y cristiano que ha ido infiltrándose en el Derecho Internacional merced a las ensefianzas y diplomacia de la Iglesia católica. El pueblo vasco también espera con ansia el reconocimiento por el Estado de sus derechos étnicos, de lengua y religión.

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