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157 6) Convenio Germano-Polaco relativo a la Alta Silesia en Ginebra, de 15 de mayo de 1922 (cap. IV, sec. 2.ª). 3. 0 Declaraciones hechas ante el Consejo de la Sociedad de Naciones. 1) Declaración de Albania, de 2 de octubre de 1921. 2) Declaración de Estonia, de 17 de septiembre de 1923. 3) Declaración de Finlandia (para las Islas Aland), de 27 de junio de 1921. 4) Declaración de Letonia, de 7 de julio de 1923. 5) Declaración de Lituania, de 12 de mayo de 1922. 1. 0 Enseñanza privada. 111. La instrucción primaria en lengua materna según los citados tratados El artículo 8 del Tratado modelo con Polonia, reproducido por los otros Tratados dice: « los súbditos polacos, pertenecientes a las minorías étnicas, de religión o de lengua, gozarán del mismo trato y de las mismas garantías de derecho y de hecho que los otros súbditos polacos. Tendrán especialmente un derecho igual a crear, dirigir y controlar por su cuenta, la§ instituciones de caridad, las instituciones religiosas y sociales, las es– cuelas y otros establecimientos de educación, con el derecho de hacer en los mismos libre uso de su lengua propia y de ejercer libremente su religión». El Tratado de Sevres, en el artículo 147, interpretaba que eso se refería a « todas las escuelas primarias, secundarias y de instrucción superior». El Tratado de Brunn, entre Austria y Checoeslovaquia, en el artículo 18 declara, que las palabras « escuelas y otros establecimientos privados» de los Tratados de minorías, significan, todas las escuelas privadas y todos los establecimientos de educación que pueden ser creados al interior, como tales, según las leyes existentes. Respecto del derecho de control en las escuelas privadas, el artículo 17 Jel Tratado de Brunn y el 102 del Convenio Gennano-Polaco, decla– ran que ese derecho concedido a las minorías sobre sus escuelas no per– judica al derecho de Control que pueda tener el Estado.

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