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128 SATURNINO ARA Nos acercamos al año 1228. Dos años antes había muerto Francisco de Asís. Clara había obtenido de Inocencia III en 1216, trámite el cardenal Hu– golino, el privilegio de la pobreza -Privilegium paupertatis-, confirmado por Gregario IX el 17 de febrero de 1228. Es de hecho -escribe Bartoli-, el privilegio de vivir sin privilegio. Un privilegio que garantiza una vida sin garantías. Un privilegio directamente otorgado por el papa, máxima autoridad eclesial, "a una joven laica que había hecho su profesión de vida religiosa en manos de un laico iletrado" 8 • El privilegio de la pobreza se aplicó a pocas comunidades. La mayor parte de las clarisas iban admitiendo, con más o menos reservas, rentas y posesio– nes. Por otra parte, la fraternidad de las hermanas se había consolidado como una nueva Orden. Las hermanas sentían la necesidad de que se suprimiera la mención de la regla de San Benito en la profesión de las clarisas y se redac– tara una nueva forma de vida con la incorporación a ella de las modificacio– nes introducidas al correr de los tiempos. El año 1247 se promulgaba la nueva Regla, dada por Inocencia IV. Clara conseguía la aprobación legal de que los hermanos atendieran a las damas pobres. Verdadero logro, pues con harta frecuencia las órdenes mascu– linas se mostraban reacias a asumir el cuidado de las religiosas, pues se co– rría el riesgo de absorber muchas energías. Pero, al mismo tiempo, se desesti– maba el segundo de los objetivos cardinales por los que ella había combatido, al autorizarse con palabras explícitas, en un documento tan significativo, la posesión de los bienes en común y de cualquier género de posesiones. 1.3. La Regla propia de Santa Clara La Regla de Inocencia IV desagradó profundamente a Clara por razones de reconocimiento de las rentas y posesiones. Desde luego, dicha Regla no afectaba a Clara ni a su monasterio, que gozaba legítimamente del Privilegio de la Pobreza. La Santa juzgó llegado el momento de redactar una forma de vida que, en cuanto posible, fuera idéntica a la dada por Francisco a los her– manos. Preparó el texto, que fue aprobado con fecha de 16 de septiembre de 1252 y confirmado por el papa Inocencia IV en 1253. Texto legislativo, expre– sión y cauce de un espíritu que busca hacerse espiritualidad viviente. Y en cuanto texto legislativo, a juicio de Omaechevarría 9 , elegantemente sobrio, en contraste con reglas anteriores y posteriores, cuando se redacta la 8 BARTOLI, 111. Estas expresiones revelan esa "condescendencia" de nuestros escritores reli– giosos con la moda que les lleva a exaltar el mundo de los laicos y el empeño de querer dar a en– tender que algo que aparece en "normal" en la vida de la Iglesia, como es la concesión de privile– gios, tenga el carácter de decisión arrancada y de acontecimiento extraordinario. 9 OMAECHEVARRIA, 248.

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