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LA REGLA DE SANTA CLARA 127 1.2. La historia de la legislación constitutiva de las clarisas La norma o legislación es un buen cauce, no decimos ni el único ni el mejor, para presentar una programación que integre el conjunto de exigen– cias y de invitaciones que Jesús dirige a quien quiere seguirle y colaborar con El en la construcción del Reino. Pruebas las tenemos. Y, una entre tantas con las que podríamos corroborar la afirmación, la encontramos en la historia misma de la legislación constitutiva de la Orden de Santa Clara, particular que, evidentemente, en esta nuestra intervención no tratamos ni de aclarar y menos de comparar 6 • Nos limitamos a ofrecer algunos datos históricos que ayuden a conocer el sentido, valoración y riqueza de la Regla de Santa Clara, vista en perspectivas de pasado, en este apartado, de presente y de futuro en los siguientes. En tomo a los años 1216 y siguientes se presentan ya varias comunidades de mujeres que se retiran del mundo y tratan de vivir el Evangelio a imita– ción de las damianitas. No se menciona ninguna regla. Con todo, por lo que hace a San Damián, parece ser que contaba con ciertas normas de vida dadas por San Francisco. Como recuerda el P. Omaechevarría, Clara, al menos en un principio, no sintió seguramente necesidad de más reglas fuera de la forma vivendi dictada por San Francisco. Mas no tardaron en presentarse problemas que exigían so– luciones adecuadas si había que sobrevivir a la obra felizmente iniciada. Se acababa de celebrar, por noviembre de 1215, el concilio Lateranense IV, que decretaba que las nuevas formas de vida religiosa debían observar alguna de las reglas aprobadas. Santo Domingo aceptó la regla de San Agustín; San Francisco, contando con la aprobación oral de Inocencio III, pudo salvar la originalidad de su instituto sin profesar ninguna regla de las antiguas 7. Santa Clara de Asís se encontró con unas normas que, si bien y a veces re– ciben el nombre de Constituciones hugolinianas, porque se añaden a la profe– sión, al menos nominal de la regla de San Benito, en realidad constituyen una regla nueva que subsistirá como tal, con pocos cambios, una vez que se eli– mine la ficción de la benedictina, y servirá de base a las demás Reglas que aún se irán aprobando para la Orden de Santa Clara. 6 Se nos había ofrecido la sugerencia de comparar las reglas de Santa Clara y las de San Francisco de Asís. Entre las dificultades de esta empresa no es menor la circunstancia peculiar de una sensibilidad femenina actual contraria a cuanto pueda parecer influjo masculino en la planifi– cación de la vida espiritual femenina. 7 OMAECHEVARRIA, I., Escritos de Santa Clara y documentos complementarios, Madrid, 1970, 210.

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