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LA REGLA DE SANTA CLARA 131 1.3.2. Austeridad y penitencia La vida personal y comunitaria de Clara de Asís y sus hermanas, la propia de unos corazones que se sienten latir junto a Cristo a quien se ama y de quien se sabe amado, encuentra una expresión externa de su vitalidad en la fuerza y en el detalle de prescripciones respecto a los ayunos y penitencias. Actitud francamente llamativa para nuestra mentalidad. Pero es así: ora– ción y penitencia son dos términos constantemente unidos. Y mientras la ora– ción no aparece reglamentada, la penitencia se presenta bastante más deta– llada: "las hermanas ayunen en todo tiempo. Pero en la Natividad del Señor, cualquier día que cayere, pueden tomar dos refecciones" -cap. III-. Las prácticas de penitencia, escogidas por Clara y descritas en el proceso de canonización, responden y se asemejan no poco a las que vivían los hom– bres y mujeres del mismo tiempo, empeñados en un más cercano seguimiento de Cristo. Maceraciones de la carne, por una parte, e imitación y deseo de compartir los sufrimientos de Cristo, por otra. La cultura de la penitencia que caracterizó el Medioevo y, de forma parti– cular, los primeros años del siglo XIII, contrasta con nuestra cultura del bie– nestar y de la salud. Pero tanto aquella cultura como la nuestra saben bien que la penitencia, que corresponde al griego "metanoia", es conversión, cam– bio interno, aceptación del seguimiento de Cristo, en fuerza de una mente nueva que hace que el hombre se arranque por Dios y por lo Absoluto, acep– tando con ilusión superar lo contingente y humano. Las obras de penitencia o conversión que, en nuestra espiritualidad actual alcanzan su más alto y profundo nivel de expresión en el encuentro con Cristo, mediante el sacramento del perdón o reconciliación, aparecen regula– das en la Regla de Santa Clara con expresiones que proponen, por una parte, el ayuno perpetuo, y, por otra, la confesión "al menos dos veces al año". Se de– lata una gran preocupación por la penitencia que se debe imponer a las her– manas culpables, como ayuda a su corrección o como simple amonestación. Y, como destacaremos de inmediato, se advierte una tenaz insistencia en recor– dar la fidelidad a la "mortificación" que supone la pobreza entendida como li– bertad y ausencia de posesión de bienes. En cuanto a la p:::-escripción de la clausura, conviene tener en cuenta, como advierte Bartoli, las diferencias entre la normativa de Hugolino y la de Clara; aquélla rigurosa y ésta detallada al regular la clausura, son la expresión de unas concepciones diferentes de la vida eremítica. Para Hugolino, la opción por la vida religiosa tenía que ser decisión por la reclusión,'ila mortificación, el anonadamiento de las propias funciones vitales del ver y oír. Para Clara, la
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