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LA INSTRUCCION "RENOVATIONIS CAUSAM" 257 El bautismo ha incorporado el cristiano a Cristo y, en virtud de esta incorporación, la naturaleza humana ha quedado enriquecida con los do– nes de la gracia y dedicada al culto de Pios y a continuar la obra santi– ficadora o redentora de Cristo, obra que el cristiano realiza, en sí mismo, por la santificación personal y, en los demás, por el servicio apostólico. La profesión remueve los obstáculos que podrían impedir la realización de la vocación cristiana; hace que la caridad oriente la vida del religioso hacia el fin mismo de Cristo: culto al Padre y santificación personal con acción salvadora de los demás. La profesión religiosa no está orientada únicamente hacia el bien per– sonal del individuo. «El religioso, consagrado a Dios, se consagra al mismo tiempo al servicio de la Iglesia, y es impulsado, según su propia vocación, al ejercicio de la perfecta caridad apostólica; esta caridad debe urgir y mover, sea en la vida dada totalmente a la contemplación, sea en las diversas actividades» (18). Merece destacarse la observación que hace el mismo número dos de la Instrucción: la acción apostólica no es el fin primario de la profesión religiosa. Las mismas obras apostólicas pueden ser llevadas a cabo sin la consagración que nace del estado religioso, si bien esta consagración puede y aun debe contribuir a que quien se entrega a esas obras, se dedi– que con más empeño al apostolado. Observación que deberán tener muy presente los religiosos a la hora de renovar los medios y formas1 de reali– zación del apostolado._ Pues no puede cambiar la sustancia misma de la profesión ni puede disminuir su exigencia, ya que los jóvenes, llamados hoy por Dios al estado religioso, no desean otra cosa y anhelan vivir la vocación en la totalidad de sus exigencias, con tal que sean ciertas y genuinas. Parece ser que una de las exigencias genuinas de la profesión es la renuncia al mundo y, consiguientemente, la misma profesión religiosa es un freno al proceso de secularización de los Institutos religiosos (19). La Instrucción escribe: «En medio de la diversidad de actividades apos– tólicas que se les ofrecen, los religiosos no deben olvidar que, al revés de los Institutos seculares, que en sus actividades peculiares se sirven de los medios del mundo y ejercen profesiones de orden temporal, ellos, según la doctrina del Concilio, deben ser ante todo y de modo singular testigos de Cristo en la Iglesia» (20). Y más adelante, en el mismo nú- (18) Ibíd., y véase también el Decreto Perfectae Caritatis, nn. 7 y 8. (19) Cfr. CODINA, V., S. J., Teolog,ía de. la vida; religiosa, Santander, 19'6,8, donde se presenta el problema de la secularización de la vida religiosa, al que habrá que dar solución de acuerdo con las orientaciones de la Instrucción Renovationis C(JJusam. (20) Instrucción Renovationfa Causam, n. 5. El número 4 de la Instrucción abunda en el mismo sentido; dice: "NO se debe abrazar la vida religiosa si una tal decisión no ha sido tomada libremente, y si no se ha aceptado también la separación de los hombres y de las cosas que una tal vida lleva consigo".
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