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256 SATURNINO ARA, O. F. M. Cap. apostólica, se reglamenta el postulantado y noviciado con un cierto rigor y se prohibe todo trato con el mundo, cuya salvación busca el joven reli– gioso que se consagra a Dios, providencialmente, en el Instituto de activi– dad apostólica. Quiere hacer posible un cambio de esta concepción del postulantado y noviciado y permite experiencias apostólicas a los novi– cios, aun fuera del noviciado (15). Esta apertura hacia unos métodos y experiencias que tienen como fin el permitir el ejercicio del apostolado, ya desde el comienzo del noviciado, es una auténtica renovación en las normas canónicas que reglamentaban la formación. Requiere una diferenciación entre los métodos para Insti– tutos masculinos y femeninos; presupone una conciencia de la vida reli– giosa como unidad coherente y armoniosa entre oración y acción (16). III. VALOR TEOLOGICO Y PEDAGOGICO La formación de las nuevas generaciones de religiosos exige, según la Instrucción, una clarificación del concepto de la vida religiosa y una reno– vación en los métodos de preparación para la actividad apostólica. Son los dos problemas que vamos a presentar en este apartado, pero en su pro– yección teológica y pedagógica; dejamos para el siguiente su implicación canónica. Ciertamente que podemos repetirnos; hemos preferido correr ese riesgo con el fin de distinguir netamente entre la valoración teológica y pedagógica y las implicaciones canónicas. a) Na turaleza de la profesión religiosa. La profesión religiosa nos la define la Instrucción en términos bien concretos y precisos. Apoya su definición en las expresiones de la Constitución Lumen gentium. Dice: «La Profesión, en la que los religiosos "por los votos o por otros vínculos sacros, por su misma naturaleza a ellos equiparados", se obligan a seguir los tres consejos evangélicos, realiza una consagración total a Dios, único en verdad digno de un don tan radical de la persona humana. Es, por tanto, más conforme a la naturaleza de este don que se realice y exprese en su íntima significación por la profesión perpetua, sea simple, sea so– lemne; pues "esta consagración será tanto más perfecta cuanto por víncu– los más firmes y estables mejor represente a Cristo unido con vínculo indisoluble a su Esposa la Iglesia". Así, pues, la profesión religiosa es un acto de religión y una peculiar consagración, con el cual uno se en– trega totalmente a Dios» (17). En cuanto consagración total a Dios, pone al religioso al servicio de la Iglesia e implica, por su naturaleza, la nece– sidad de ser perpetua. (15) Cfr. Instrucción Renovationis Ca1lsam, nn. 23-24. (16) Cfr. vbid., n. 5. (17) Ibíd., n. 2.

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