BCCCAP00000000000000000001153

254 SATURNINO ARA, O. F. M. Cap. de las leyes canónicas. Se espera que esto permita una clarificación del concepto de la vida consagrada, al modo que lo hace la Instrucción, como ayuda para la adquisición de una mejor conciencia de los deberes y obli– gaciones derivados de la profesión religiosa y de los votos, a los que debe darse una adhesión plena y personal. En segundo lugar, se quiere que la simplificación de las leyes permita y favorezca la mejor formación para la actividad apostólica. a) Clarificación del concepto de la vida religiosa. No cabe duda que la vida religiosa, como el sacerdocio y como toda la vida de la Iglesia, está atravesando un período de crisis. Preocupa grandemente la disminu– ción de jóvenes que se consagran y, aun entre los que se consagran, la falta de perseverancia es nuevo motivo de reflexión. Tal vez las razones de estas deficiencias sean del orden de las ideas. Sucede en la vida reli– giosa como en la vida sacerdotal: el ideal de la vida consagrada parece que ha perdido hoy su atracción. La Instrucción insiste, en la introducción y en la parte en que expone los principios y orientaciones, sobre el significado de la vida religiosa y pone de relieve que el aspecto más importante de la misma, así como de toda vida entregada a Dios, es la total consagración del hombre que, por medio de los votos y otros vínculos, se ofrece a El en sacrificio per– fecto y en función de un servicio apostólico en favor del prójimo. Pablo VI puso de manifiesto este valor teocéntrico de los votos en el discurso dirigido a diversos Capítulos de Ordenes religiosas el 23 de mayo de 1964 (10). La Instrucción fija su atención en esta unión con Dios y, para afianzar su posición, recurre a la doctrina de la Constitución Lumen gentium, expuesta en el número 44 (11 ). Junto con el concepto mismo de la vida consagrada es necesario clari– ficar la forma en que la misma es vivida. Los jóvenes son reacios a vivir esa vida tal como hoy se les presenta, impuesta desde afuera y a través de unas normas e instituciones, que no han experimentado como nece– sarias. Es cierto que la renovación espiritual es la principal en la vida consagrada (12) y que, por tanto, las estructuras que impiden los vuelos del espíritu deberán modificarse. Pero es necesario tener bien preserite que toda estructura molesta y que una cierta serie de estructuras y nor– mas son muy provechosas e incluso indispensables como medio de supe– ración. Deberá evitarse toda exageración y mantenerse en el justo equi– librio que acata la intervención de la autoridad de la Iglesia. La emisión de los votos perpetuos, tras las diferentes etapas de proba– ción, pretende ayudar la clarificación final del concepto de la vida reli– giosa, también bajo el aspecto apologético, pero, sobre todo, bajo el aspecto (10) AAS, 56 (1004), 565-571. (11) Cfr. Instrucción Renovationis Causarm, introducción. (12) Cfr. Decreto Perfectae CaritatiS, n. 2, e).

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz