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LA INSTRUCCION "RENOVATIONIS CAUSAM" 253 fesión religiosa, pidiendo una revisión, ·a fondo, de las normas canónicas hasta ahora vigentes. La Congregación, después de examinar maduramente las propuestas, ha juzgado oportuno suavizar el rigor de algunas leyes canónicas (9). Pone con la Instrucción las bases para la renovación de la formación, da unos puntos doctrinales y orientaciones prácticas y crea una nueva ley canónica. En efecto, el «Motu proprio» Ecclesiae sanctae, en su segunda parte, número 38, dispone que «realizados los convenientes experimentos, corres– ponderá a cada Instituto redactar sus propias y adecuadas normas sobre la formación de los religiosos». Por otra parte,· el mismo «Motu proprio>> recuerda en el número 6: «Los ensayos en contra del derecho común, que deben efectuarse con prudencia, los autorizará la Santa Sede gusto– samente de acuerdo con las circunstancias.» La práctica se ha encargado de demostrar que estas dos normas, en sí complementarias, resultaban contradictorias, pues el derecho común no se renueva tan rápidamente como es de desear, y de ahí que cualquier innovación o simple expe– riencia venía a ser contra derecho común. La Instrucción, lejos de cerrar el paso a las nuevas experiencias, nece– sarias al legislador para la formulación de un juicio objetivo, da luz verde a una mayor serie de experiencias, muchas de las cuales, al encontrarse con un derecho común renovado, no serán contrarias al mismo y no reque– rirán la autorización de la Santa Sede. Lleva una profunda preocupación, la de salvaguardar los valores fun– damentales de la vida religiosa, que la legislación hasta ahora vigente intentaba salvaguardar. La vida religiosa está amenazada por el movi– miento de secularización, término ambivalente, que en su aspecto nega– tivo se caracteriza por la tendencia a sustituir la relación con Dios y el mismo culto por el amor al prójimo y la entrega a la solución de los asuntos y problemas temporales. Podríamos decir que esta preocupación de la autoridad eclesiástica, junto a la necesidad de mayor flexibilidad en la ley canónica, son las causas que han dado origen a la Instrucción. II. FINALIDAD DE LA INSTRUCCION La Instrucción tiene por fin promover, con sus criterios y normas, la renovación de los Institutos religiosos, mediante la adecuada formación para la vida religiosa. No se trata de una serie de normas con mayor o menor valor jurídico o con más o menos visión teológica o espiritual; tampoco se trata de unas ciertas concesiones para una vida más fácil o mediocre. Se pretende abrir un camino apto para preparar religiosos idóneos y consecuentes con su vocación. Se ha buscado una simplicación (9) Cfr. Instrucción Renavationis Causam, intrQducci6n.
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