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252 SATURNINO ARA, O. F. M. Cap. I. ORIGEN DE LA INSTRUCCION El Concilio Vaticano II se preocupó de la vida religiosa. La Constitu– ción Lumen Gentium reservó un capítulo, el sexto, para describir, en síntesis, la doctrina sobre el estado consagrado. En dicho capítulo se en– cuentran los elementos básicos de una verdadera teología del estado religioso (2). Mas no se limitó a poner de relieve la teología de la vida religiosa. Sintió la necesidad de renovación de los miembros de la Iglesia, en particular, de los religiosos que son miembros cualificados, y publicó el Decreto Perfectae Caritatis (3). El Decreto Perfectae Caritatis ha señalado los criterios generales, se– gún los cuales, los religiosos deberán empeñarse en la necesaria renovación y en la conveniente acomodación del peculiar carisma de la propia vida consagrada. Pero el mismo Decreto advierte que «la adecuada renovación de los institutos depende en grado máximo de la formación de sus miem– bros» (4). El «Motu proprio» Ecclesiae Sanctae ( 5) vino a recalcar este as– pecto de la formación de los religiosos. De acuerdo con las disposiciones del «Motu proprio» Ecclesiae Sanc– tae (6) se han celebrado los Capítulos especiales. El tema que más les ha preocupado y que mayores dificultades ha presentado, ha sido el de la adaptación del ciclo formativo a la mentalidad de las nuevas genera– ciones, a las condiciones de la vida de hoy predominante y a las actuales exigencias del apostolado. Como consecuencia de estos Capítulos especiales, se han formulado algunas propuestas que la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares ha recibido, principalmente a través de la Unión de Superiores Generales (7). La Instrucción Renovationis Causam quiere ser la respuesta a todas esas proposiciones; recoge las soluciones propuestas por la Unión de Superiores Generales en una exposición, hecha hace ya un par de años (8), sobre la formación en general, el noviciado y la pro- (2) Hemos medido nuestras palabras al afirmar que en la Constitución Lumien Gentium se encuentran los elementos básicos para una verdadera teología del es– tado consagrado. Recordamos que el Congreso organizado por la CONFER en diciembre de 19'67, así como la reunión de Superiores Provinciales del Valle de los Caídos y de la casa de ejercicios del Pinar, se han lamentado de la falta de una elaboración teológica de la vida religiosa, que es necesario presentar a nuestra juventud. La Unión de los Superiores de Francia, al igual que la CONFER, cada una por su parte, han sentido el problema y han encargado a un grupo de teólo– gos elaborar esa teología de la vida religiosa. (3) AAS, 58 (1966), 702-712. (4) Decreto Perfectae Caritatis, n. 18. (5) Cfr. Motu proprio Ecclesiae Sanctae, II, nn. 33-38. (6) Cfr. ibvd,., n. 3. (7) Cfr. Instrucción Renovationis Causam, introducción. (8) Vota Unionis Romanae Superioris Generalium (Pro accomodata renovationis legislationis Institutorum). Dactilografiado, sin fecha y sin lugar, que, al parecer, responde a las propuestas de que habla la Instrucción Renovationis Causam.

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