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LA INSTRUCCION "RENOVATIONIS CAUSAM" 273 que ha de mediar entre el final del noviciado y la profesión de los votos perpetuos (n. 37, I). 13. Definir los demás aspectos y consecuencias de la vinculación temporal (n. 36 ). 14. Determinar la duración y modalidades del período preparatorio a la profesión perpetua: segundo noviciado (n. 35, II) (100). 2. AL MODERADOR SUPREMO CON EL CONSENTIMIENTO DEL CONSEJO. l.ª Según las normas de las Constituciones, decretar o permitir la instalación de un noviciado, determinar sus modalidades particulares en cuanto a las condiciones de vida se refiere, y fijar su sede en una casa del Instituto (n. 16, I). 2.ª En caso de necesidad, oído el Superior Provincial interesado, au– torizar la constitución de más de un noviciado en la misma Provincia (n. 17). 3.ª En casos particulares y excepcionalmente, permitir que un can– didato pueda hacer válidamente el noviciado en una casa del Instituto distinta de la del noviciado, bajo la responsabilidad de un religioso expe– rimentado que haga las veces de Maestro de novicios (n. 19). 4.ª Admitir nuevamente a un sujeto que ha dejado legítimamente el Instituto, sin obligación de repetir el noviciado, pero con necesidad de un tiempo de prueba (n. 38, I y II). 3. AL MODERADOR SUPREMO. l.ª Para mejor atender a ciertas exigencias de la formación de los novicios, autorizar que grupos de los mismos moren durante alguna tem– porada en otra casa del Instituto designada para él (n. 16, II). 4. AL SUPERIOR MAYOR (PROVINCIAL). l.ª Oído el parecer del Maestro, y habida cuenta de los motivos de la ausencia, decidir, en cada caso particular, si es conveniente o no com– pensar la ausencia del noviciado, inferior a tres meses, imponiendo una prórroga del noviciado, y estableciendo la duración de esta prórroga (n. 22, II). 2.ª Si el Capítulo general establece los períodos de actividad forma- (100) La norma VI, 2,), de la tercera parte de la Instrucción Renovationis Causwm, que lleva por título: De la aplicación de las normas especiales, recuerda que las facultade,s concedidas a los capítulos pueden ser atribuidas, en determi– nadas circunstancias, al Moderador supremo y su consejo. Y advertimos que las facultades 4, 6 y 8, que hacen referencia al Noviciado, no son propiamente facul– tades del Capítulo general, sino materia de reglamentación de las Constituciones.
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