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LA INSTRUCCION "RENOVATIONIS CAUSAM" 271 no sólo la interrupción del noviciado, sino la del período de probación posterior al mismo. La facultad concedida a los Superiores tiene actua– lidad y se explica en este segundo supuesto, ya que permite la vuelta al Instituto por parte del religioso que, en época de prueba, abandona la religión a fin de superar más fácilmente su dificultad. b) Cardcter general de las nuevas normas. Las disposiciones de la Instrucción son derogatorias del Código de Derecho Canónico. No puede menos de extrañar que una Instrucción y no una Constitución Apostólica haya dado frente a un tan grave problema como es la reforma, aunque provisional, del Código de Derecho Canónico. Si la Iglesia tuviera una Ley Constitucional, bien definida respecto al ejercicio de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, se habrían evitado los muchos problemas que suscita la publicación de la Instrucción Reno– vationis causam; no es éste el lugar oportuno para indicar dichos pro– blemas. Aquí nos limitamos a resumir la índole jurídica de la Instruc– ción, reduciéndola a unos caracteres muy generales. 1. Cardcter provisional: lo dice la última de las normas de aplicación. Según esta nor:ma, las disposiciones de la Instrucción no tienen carácter de verdadera ley, en el sentido propio de la palabra, como son las leyes contenidas en el Código de Derecho Canónico, a las cuales se reserva la propiedad esencial de la perpetuidad. Las normas de la Instrucción son provisionales y estarán en vigor hasta que sean sustituidas... Nos encon– tramos ante un primer ensayo de renovación del comienzo de la vida religiosa, realizado por la autoridad competente y suprema de la Igle– sia (98), de acuerdo con el programa trazado por el »Motu proprio» Eccle– siae sanctae, que habla de experiencias contra derecho (99). 2. Cardcter facultativo: no quiere decir que sus disposiciones no sean impositivas, como aparece bien claramente de las 28 normas que com– porta la segunda parte del documento. Quiere decir que la Instrucción se caracteriza por algo muy diverso de la rigidez. Deja libertad entre las diversas soluciones, tiende a facilitar la realización de experiencias y fa– culta el seguir realizando esas mismas experiencias contra el derecho vi– gente, siempre que se conserve el fin, la naturaleza y las características del Instituto y los valores esenciales de la vida religiosa. 3. Cardcter directivo: Las normas de la Instrucción pretenden impul– sar y ayudar la adecuada renovación de la vida religiosa. Bajo el aspecto de «aggiornamento» tiene gran importancia el elemento pedagógico y psi– cológico. La Instrucción destaca este elemento psicológico y pedagógico y da a continuación las orientaciones que deben servir de criterio a los Superiores y Capítulos para emprender la reforma legislativa y, en par- (98) Cfr. Constitución Lumen Gentium, n. 45, e Instrucción Ren,ovationis COltv sam, introducción. (99) Cfr. Motu proprio Ecclesia.e Sancta.e, II, 6.
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