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270 SATURNINO ARA, O.F.M. Cap. temporales, que podrán ser sustituidos por vínculos de diverso género, como, por ejemplo, una promesa hecha al Instituto (88). Pueden contraerse estos vínculos por un determinado tiempo, con po– sibilidad de renovación, al igual que los votos temporales, hasta la pro– fesión perpetua (89). Pueden contraerse por un tiempo determinado, emi– tirse después los votos temporales y a continuación los perpetuos (90). De esta forma se da ocasión a una eventual graduación de renovaciones y vinculaciones que va desde la simple promesa, pasando por llos votos temporales, hasta terminar en la profesión perpetua. El tiempo de prueba posterior al noviciado, la vinculación temporal, cualquiera que sea su na– turaleza, que hasta ahora era de una duración de tres a seis años (91), podrá durar de tres a nueve años continuos (92). La edad válida son los dieciséis y los veintiún años (93). Si la edad para la admisión al noviciado debe ser más avanzada que la actual (94 ), habrá también que afirmar que la edad para la vinculación temporal, como para la profesión perpetua, deberá ser más avanzada. Merece destacarse la facultad concedida al Capítulo general para que determine la duración y modalidades del período, llamado segundo novi– ciado (95), que prepara a la profesión perpetua, acto por el que adquiere todo su valor la consagración a Dios en la vida religiosa (96 ). Finalmente, hacemos también mención de la facultad concedida a los Superiores Generales, y hasta ahora reservada a la Sede Apostólica, de admitir nuevamente en el Instituto a los candidatos que, terminado el tiempo de la vinculación temporal o con dispensa, hubieran abandonado el Insti– tuto; la nueva admisión puede hacerse sin necesidad de repetir el novi– ciado, sometiendo al candidato a un tiempo de prueba (97). El número 8 de la Instrucción hace relación a una necesidad de supe– rar ciertas crisis de orden psicológico y afectivo, lo cual podría requerir, (88) Ofr. Instrucción Renovationis Causam, n. 34, I. El número 7 de la Ins– trucción aconseja el modo y el cuándo el Capítulo general se ha de decidir a hacer uso de la facultad que se le concede. (89) Sigue en vigor el canon 577. (9D) Cfr. Instrucción Renovationis Causam, n. 34, II. (91) Canon 57l4, pár. 2. (92) Cfr. Instrucción Renovationis Causrnm, n. 36. Entendemos que se habla de años continuos con el fin de facilitar el ejercicio dB la facultad concedida por el número 38 de la misma Instrucción de imponer un tiempo de prueba. La suma total de los años de prueba, según la facultad del número 38 de la Instrucción, r:odrá superar los nueve años, que ciertamente no habrán sido continuos. (93) Canon 5:73_ (94) Cfr. Instrucción Renovationis Causam, n. 4. (95) Cfr. ibid., n. 3 1 5, II. (9 1 6) C'fr. ibíd., n. 35, I. No dice que la profesión perpetua conceda al religioso los derechos de la plena incorporación, pues pudiera suceder que el Capítulo general... determinara que esos derechos fueran vinculados a la profesión tempo– ral, de acuerdo con la facultad concedida por el número 36 de la Instrucción. (97) Cfr. ibíd., n. 38, y canon 542, 1. 0

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