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LA INSTRUCCION "RENOVATIONIS CAUSAM" 269 Diferentes clases de: noviciados: El Código de Derecho Canónico, ca– non 558, exigía, para la validez, que en las religiones donde había dos c1ases de religiosos, cada c1ase hiciera su respectivo noviciado. Por la Instrucción, de no disponer otra cosa las Constituciones, el noviciado he– cho para una clase es válido para la otra; además, las Constituciones pueden determinar las condiciones requeridas para el paso de una a otra clase (78). La Instrucción importa modificaciones jurídicas de menor importan– cia; se refieren éstas a la posibilidad de hacer la primera profesión fuera de la casa noviciado (79) y de anticiparla, pero no más de quince días (80). Entre estas modificaciones se encuentra la disposición que, aun exigiendo cierta separación entre el grupo de novicios y demás miembros del Insti– tuto, deja al Maestro de novicios la posibilidad de permitir contactos con otras comunidades ¡y con los religiosos profesos (81); ,la concerniente a la permisión de los estudios, que ,no deberán estar nunca ordenados a la adquisición de diplomas o con miras a la formación técnica (82), y lo dis– puesto sobre las ocupaciones de los novicios en las que se ha de buscar la formación de los mismos y no el bien del Instituto ( 83 ). Se recuerda que todos los cargos y trabajos encomendados a los novicios se ejercitan bajo la responsabilidad y vigilancia del Maestro (84) en armonía con los Superiores y demás colaboradores (85). Permanece en vigor la ley de emi– tir los votos perpetuos antes de la recepción de las sagradas órdenes (86). 3. Vinculación temporal: La Unión de Superiores Generales dirigió unos ruegos a la Congregación (87), 1 de acuerdo con los cuales está redac– tada la Instrucción que introduce profundas innovaciones, aunque no de forma obligatoria. Según estas normas, los Capítulos generales, con ma– yoría de dos tercios, podrán permitir que, en adelante, no se emitan votos (78) Cfr. Instrucción Renovationis Ca,usam, n. 27. (79) Cfr. ibíd., n. 20. El canon 5,74, pár. 1, requería, para la licitud, que se hiciera la profesión en la misma casa del noviciado. (80) C'fr. ibíd., n. 2G. (81) Cfr. ibíd., n. 2'8. El canon 5,64 exigía una cierta separación total. (82) Cfr. ibíd., n. 29. Véanse también los números 15, IV, y 25, II. (83) Cfr. ibíd., n. 30. Véase también el número 24, I. El canon 565, con su formulación de hace medio ,siglo, buscaba también evitar el peligro de que, tanto en los estudios como en las necesidade,s apostólicas, se buscara el interés del Instituto y no el bien de los novicios. (84) Cfr. ibíd., n. 30. (85) Cfr. ibíd. y n. 32. (86) Cfr. ibíd., n. 37, y canon 964, 3. 0 y 4. 0 (87) "Optatur ut iterum subiciatur examini legislatio quae re:spicit annum Novitiatus et tempus votorum temporariorum ita ut possibilitas relinquatur novas experiendi et statuendi rationes seu votorum perpetuorum emissionem retardandi". "Optatur ut aboleatur obligatio vota temporanea emittendi ante vota perpetua. Singulis Institutis ,sit libertas determinandi modum et tempus praeparationis ad professionem perpetuam". Cfr. .Vota Uniones Romanae Superioris Generalium, Commissio II, de accomodata renovatione formationis, pars prima, 6) y 7).
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