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SATURNINO ARA, O. F. M. Cap. meses, continuos o discontinuos, hace inválido el noviciado (75). El sen– tido, aquí, es obvio. La Instrucción abandona el término comunidad y se limita al término grupo, pues los novicios, organizados en comunidad o en grupo, de las dos formas son siempre grupo. El alejamiento del grupo, unido al de la casa religiosa, invalida el noviciado. El candidato que por concesión del Moderador supremo hace su noviciado fuera, pero en casa del Instituto, podrá estar ausente de ella, sin afectar a la vali– dez, hasta ]os tres meses continuos o discontinuos, a excepción de los períodos de actividad formativa, establecidos por el Capítulo. Dice el número 15, I de la Instrucción: el noviciado ha de hacerse en comunidad o en grupos, fraternalmente unidos en estrecha caridad bajo la dirección del Maestro (76). Resulta difícil el sentido de esta expresión: ¿Qué se entiende por comunidad? Que los novicios formen ellos solos una comunidad o casa religiosa. ¿Quiénes han de componer esa comu– nidad? Los 'novicios no son religiosos y una casa formada requiere, aJ menos, seis religiosos (77). El número 18 de la misma Instrucción esta– blece que, partiendo de la suma eficacia que para la formación de fos novicios tiene la vida común, cuando el número de novicios no consienta crear las condiciones favorables, el Superior General establecerá el novi– ciado, si es posible, en una comunidad del Instituto que sea idóneo para fomentar y ayudar a la formación de ese pequeño grupo de novicios. Nosotros creemos que éste es el supuesto general, es decir, que el noviciado se debe establecer en una casa apta para fomentar esa vida común, ya que, cómo dice la Instrucción en el número 5, «conviene tam– bién recordar el importante papel que juega en la formación, una comu– nidad generosa, ferviente y unida, en cuyo seno los jóvenes religiosos aprenden por experiencia el valor de la ayuda fraterna como factor de progreso y de perseverancia en la vocación». Ciertos Institutos acostumbran a organizar sus noviciados de forma que se viva en «comunidad», exclusivamente compuesta de novicios; esta «comunidad» lleva un horario y régimen distinto del grupo de religiosos que junto con los novicios componen la comunidad o casa religiosa. La Instrucción deja libertad para seguir organizándose de una forma que no vemos cómo pueda armonizarse con cuanto viene afirmándose, en la misma Instrucción, sobre la conveniencia de que los novicios tengan con– tacto y relación con el mundo y se ejerciten en actividades apostólicas formativas, aun fuera de la casa religiosa, y sobre todo con cuanto dice de estar en contacto con la realidad de la vida religiosa que van a abrazar. La primera realidad de la vida religiosa es la comunidad o vida de la casa religiosa. (75) Cfr. ibí-d., n. 22, I. (7í6) Dice el texto latino: "Fiat vero in communitate vel coetu novitiorum, fraterna caritate ínter se coniunctorum, sub moderatione Magistri". (77) Canon 488, 5. 0
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