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LA INSTRUCCION "RENOVATIONIS CAUSAM" 267 cios (68). La actividad formativa no puede comenzarse antes de que el novicio haya morado por tres meses en la misma casa noviciado (69). La casa noviciado: Para la validez del noviciado es necesario que se haga en la casa designada para este fin (70). !Es competencia del Mode– rador supremo con el consentimiento del Consejo y, según las normas de las Constituciones, el que se pueda constituir una casa religiosa en casa noviciado (71). La erección de más de un noviciado en la misma Provincia religiosa no requiere la intervención de indulto apostólico (72). Está previsto por la Instrucción el caso particular y excepcional de un novicio que necesite hacer su noviciado en una casa del Instituto, distinta del noviciado. Corresponde al Moderador supremo con el consentimiento de su Consejo permitir esta excepción, siempre que el novicio sea puesto bajo la responsabilidad de un religioso experimentado que haga las veces de Maestro de novicios (73 ). Concede también la Instrucción al Moderador supremo el poder autorizar que grupos de novicios, durante alguna tem– porada, para mejor atender a ciertas exigencias de formación, moren en otra oasa del Instituto designada por él (74 ). Este último supuesto, reglamentado en el número 16, II, puede apa– recer semejante, pero no igual al caso expuesto en líneas anteriores, re– glamentado por el número 23 de la Instrucción y que se refiere al tiempo pasado, fuera del noviciado, por razón de actividades formativas, a norma del Capítulo general. Las actividades apostólicas son para completar la formación; es lógico que, al no ser exigencia propia del año del noviciado, no entren dentro de los doce meses computables y se permita hacerlas fuera del noviciado; pero es también lógico que, al ser necesario que el noviciado se haga en la casa noviciado, se diga que los períodos forma– tivos, pasados fuera del noviciado, se consideran una añadidura a los doce meses del noviciado y deban suplirse. Esta suplencia es exigencia del carácter de integridad que tiene el año a realizar en la casa noviciado. Por el contrario, la exigencia de formación de que habla el núme– ro 16, II, es propia del año del noviciado; la facultad concedida al Mode– rador supremo permite que dicha formación se reciba en casa que no sea el noviciado y que la ausencia no afecta a la integridad de los doce meses que deberían pasarse en la casa del noviciado. La ausencia del grupo y de la casa religiosa, si sobrepasa los tres (68) Cfr. ibíd., n. 23, II. (69) Cfr. ibid,., n. 24, II y III. (70) Ofr. ibíd., n. 15, I. Coincide con el Código de Derecho Canónico, canon 555, pár. 1, 3. 0 (71) Cfr. ibíd., n. 16, l. EI canon 5M, pár. 1, requería permiso de la Santa Sede cuando se trataba de religiones de Derecho Pontificio. (72) Cfr. ibíd., n. 17. El canon 554, pár:. 2, exigía la intervención de la Sede Ap01Stólica en la erección de más de un noviciado en la misma Provincia religiosa. (73) Cfr. ibíd., n. 19. (74) Cfr. ibíd., n. 16, II.

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