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2G6 SATURNINO ARA, O. F. M. Cap. clara y abierta como la Instrucción (56) en una formación, potenciadora de los valores humanos y sobrenaturales, pues habla de ejercitarse en extirpar de raíz el origen de los vicios. Condiciones requeridas para la validez.-Edad: Al igual que los impe– dimentos, la edad sigue siendo la misma, es decir, para la validez, quince años cumplidos (57). Con todo, la Instrucción afirma que la edad conve– niente para la admisión al noviciado debe ser más avanzada que la exi– gida hasta ahora (58) y que los Superiores a quienes compete la admisión de los candidatos al noviciado responden de que sólo sean admitidos aquellos que tienen buena índole y las cualidades y grado de madurez que se juzguen necesarias para quien va a comenzar una nueva vida, la vida propia del Instituto (59). Tiempo: Para que sea válido el noviciado se requieren doce meses (60), que comienzan a contarse desde la toma de hábito o desde el momento en que las Constituciones determinen el comienzo por un modo diverso que no sea la toma de hábito (61). En ninguna circunstancia puede durar más de dos años (62 ). Los doce meses, d~ por sí, deben ser íntegros,. A fin de cumplir con el requisito de la integridad, se faculta a los Superiores Mayores para poder adelantar quince días la profesión (63), para decidir si las ausen– cias inferiores a tres meses, continuos o discontinuos, deben o no suplirse con una prórroga (64), y se determina que el tiempo que el noviciado permanezca fuera de la casa del noviciado, por razón de actividad for– mativa, debe añadirse a los doce meses (65). La ausencia del grupo y de la casa noviciado que pase de tres meses, continuos o discontinuos, hace inválido el noviciado (66 ). No se exige que se supla la temporada pasada en otra casa de la religión, para atender mejor a ciertas exigencias de la formación de los novicios, autorizada por el Moderador Supremo (67). No se requiere que los doce meses del noviciado sean continuos. Esta es una de las principales novedades de la Instrucción, que hace posible el ejercicio de las actividades formativas a que pueden aplicarse, fuera del noviciado, uno o varios novicios, e incluso todo el grupo. A ser posi– ble se ha de preferir que los novicios no pasen cada uno solo estos perío– dos, durante los cuales continúan bajo la dirección del Maestro de novi- (56) Cfr. ibvd., n. 11'>, III y IV. (57) Canon 555, l.º (58) Cfr. Instrucción Renovationis Causam, n. 4. (59) Cfr. ibíd., n. r4. (60) Cfr. ibíd., n. 21. (61) Canon 553. (62) Cfr. Instrucción Renovationis Causam, n. 24, I. (63) Cfr. ibíd., n. 26. (64) Cfr. ibíd., n. 22, II. (65) Cfr. ibíd., n. 24, I. (66) Cfr. ibíd., n. 22, I. (67) Cfr. ib!d., n. 16, II.

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