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LA INSTRUCCION "RENOVATIONIS CAUSAM" 265 Tiempo: Por prescripción del cano n 539, par. 1, el postulantado, si es obligatorio, lo es por seis meses. La facultad concedida a los Superio– res Mayores por el mismo canon, par. 2, de prolongarlo hasta el máximo de seis meses, queda ahora pendiente del uso que hagan los Capítulos generales de reglamentarlo y prolongarlo hasta un máximo de duración que no puede superar los dos años (47). La Instrucción explica el sentido y !fin del postulantado y, en cuanto lo juzga útil como tiempo de preparación, lo aconseja a los Institutos a quienes no lo imponen ni el derecho común ni las propias Constitucio– nes. Aclara que, en aquellos Institutos en que el po~tulantado es obliga– torio, «el Capítulo general, teniendo en cuenta las normas de esta Instruc– ción, podrá ordenar el tiempo del postulantado como mejor convenga a la preparación para comenzar el noviciado» (48). Se sale de las normas del Código (49), cuando desea que se haga el postulantado en la casa del noviciado y cuando juzga que puede ser útil que, en todo o en parte, se haga fuera de las casas de la religión (SO), por ejemplo, si no convi– niera abandonar un puesto de trabajo retribuido, antes de tomar la deci– sió:r firme de entrar en el noviciado. De acuerdo con el Código hace responsables de la formación ,de los postulantes a religiosos experimentados, que deben estar en estrecha cola– bo-r;ición con el Maestro de Novicios para asegurar la continuidad de la formación (51). No da normas sobre el vestido de los postulantes, como lo hace el canon 540, par. 2, sino (que faculta al Capítulo general para «determinar cuanto se refiere al hábito... de los demás aspirantes a la vida religiosa» (52 ). 2. El Noviciado: Ha quedado indicado que las normas del noviciado son muchas y detalladas. Llama la atención esta amplitud de normas, en primer lugar, porque son muy pocas las que se dedican al período de probación y porque no contienen, a veces, ninguna nueva disposición. Noción: Es un período de probación (53) y, al mismo tiempo, el co– mienzo de la vida religiosa (54). Es, junto con el tiempo de probación que le sigue, uno de los períodos fundamentales de formación para la vida religiosa (55). También el Código de Derecho ,Canónico, canon 565, par. 1, ponía de manifiesto la finalidad de formación del noviciado y buscaba favorecer una decisión libre y responsable; no insistía de manera tan (47) Ofr. ibíd. (48) Ibíd., n. 12, I. (49) Canon 5,40, pár. l. (50) Cfr. Instrucción Renovationis Ca!USam, n. 12, III. (pl) Ofr. ibíd., n. 12, IV. (52) Jbí1r1J., n. 53. (53) Cfr. ibíd., n. 10, I. (54) Cfr. ibíd., n. 13. (51>') Cfr. ibíd., n. 10, L.

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