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LA INSTRUCCION "RENOVATIONIS CAUSAM" 26,3 se es llamado; será útil, en cuanto lleve a enamorarse, con amor generoso y fuerte, de un ideal; el amor es el único resorte capaz de decidir al hombre por el compromiso serio y definitivo que es la profesión perpetua. «Ahora bien, en ciertos casos, una prolongada prueba temporal puede favorecer esta madurez, pero en otros puede traer consigo ciertos incon– venientes que será bueno poner de relieve. El hecho de permanecer du– rante largo tiempo en un estado de incertidumbre no siempre favorece la madurez; este estado puede favorecer en algunos sujetos la tendencia a la inestabilidad. A esto se debe añadir que,, si el religioso no es admi– tido a la profesión perpetua, la vuelta a la vida seglar le propondrá pro– blemas de readaptación tanto más dolorosos y difíciles cuanto mayor haya sido el tiempo transcurrido con vínculos temporales. Los Superiores deben, por tanto, tener conciencia de su deber en esta materia y, pu– diendo hacerlo antes, no retardar hasta el último momento la decisión de despedir al religioso» (41 ). Habrá podido extrañar que la Instrucción, que no ha escatimado nor– mas acerca del noviciado, no haya dedicado mayor atención al período de probación entre el noviciado y la profesión perpetua. Ha de tenerse presente que este tiempo de probación coincide con el que los jóvenes religiosos dedican a su capacitación para el ejercicio de su apostolado específico, que ciertamente será reglamentado en la Ratio Instítutionis Sacerdotalis, cuando se trate de religiosos clérigos. Mas, la Ratio lnsti– tutionis para religiosos no clérigos, tanto varones como mujeres, ¿quién la publica?, ¿se preocupará alguien de llenar esta laguna?... c) Criterios prácticos: La valoración teórica de los principios teoló– gicos y pedagógicos se hace necesaria en la reforma de la formación para la vida religiosa. Una valoración práctica es su complemento. Se preocupa de hacerlo la misma Instrucción. Nos limitamos a transcribir los tres principios prácticos más capitales. 1. Que cualquier revisión de los medios y de las normas de la vida religiosa requiere, para ser auténtica, que defina y determine de modo exacto los valores esenciales de la vida consagrada; valores que la Ins– trucción tiene como objeto salvaguardar (42). 2. Los medios y normas de formación deben tener en cuenta la dife– rencia entre Institutos masculinos y femeninos, las peculiaridades de los dedicados exclusivamente a la contemplación y de los consagrados a las actividades apostólicas, y toda la complejidad de las condiciones a que hace referencia la introducción de la Instrucción; sobre todo, la creciente diversidad de Institutos (43 ). 3. Sobre los medios y normas de r,eforma de la formación está la (41) Ibíd., n, 6. (42) C'fr. ibíd., introducción. (43) Ofr. ibíd., n, l.

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