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262 SATURNINO ARA, O.F.M. Cap. Vinculación temporal: Luego del noviciado, la formación debe prose– guirse hasta la profesión perpetua y durante todo un espacio de tiempo proporcionado a la índole de cada Instituto (36). La duración de este tiempo de probación no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve años continuos (37). Recordamos que la falta de madurez afectiva de que adolece la juven– tud resta mérito a su generosidad y que es hoy difícil comprometerse con un vínculo sagrado y definitivo. La Instrucción insiste en una determi– nada madurez, ya anterior al noviciado, y, sin embargo, da la posibilidad de un período nuevo de mayor madurez, posterior al noviciado: se en– frenta con el problema de la vinculación temporal. «La necesidad de proveer a una formación gradual propone las cues– tiones de la prolongación del período que precede a la emisión de los votos perpetuos, en el cual el candidato se obliga con vínculos temporales por vía de prueba, y de la conveniencia de sustituir los votos temporales por vínculos de otro género,. o de hacerlos preceder de tales vínculos» (38). Desde el Pontificado de Pío IX, en el siglo pasado, estos vínculos tem– porales, preparatorios a la consagración, lo constituían los votos. Tienen la ventaja de que incorporan el individuo al íinstituto. Pero para muchos la emisión de los votos temporales está cargada de dificultades teológicas y pedagógicas, cuando la intención del que los pronuncia es perpetua y va dirigida hacia el compromiso perfecto. Por otra parte, la facilidad con que se los dispensa, desvaloriza su eficacia y prestigio. Por eso se había pensado en su supresión (39). La Instrucción permite suplir los votos por otro vínculo temporal, si bien recuerda que su finalidad es pre– parar a la profesión perpetua y que su contenido debe ser, de algún modo, el que poseen los tres consejos evangélicos (40). No se daría una auténtica reforma en los ¡medios y normas de forma– ción, si tanto la sustitución de los votos temporales por otros vínculos, como el ejercicio de las actividades apostólicas, no implicaran la necesi– dad de ejercitarse, ya desde el noviciado, en la, práctica de los consejos evangélicos. Incluso, si el aspirante no se compromete con vínculo ex– terno, siempre tendrá la obligación moral de experimentar de forma gra– duada un determinado modo de vida, para poderse convencer a sí mismo de poseer la idoneidad requerida para abrazar esa forma de vida libre– mente y de forma definitiva. El período de probación posterior al noviciado debe ser época de refle– xión personal y de dedicación a conocer a fondo el ideal religioso, a que (36) C!fr. ib?Jd., n. 10, I. (37) Cfr. íbid., n. 37, I. (38) Ibíd., n. 6. (39) LÁZARO DE AsPuRZ, O. F. M. Cap., La profesión "temporal", en "Lauren– tianum", 9 (1968), 122 ss. (40) Cfr. Instrucción Renovationis Causam, nn. 7 y 35, I.

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