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258 SATURNINO ARA, O. F. M. Cap. mero, continúa: «Hay diversidad de dones; por tanto, que cada uno per– manezca fiel a la vocación a que fue llamado; una es la función de los religiosos en la Iglesia, otra la función de los Institutos seculares; /Otra, en fin, la función temporal y apostólica de los seglares no especialmente consagrados a Dios en algún Instituto.» (Nosotros añadiríamos: otra es la función sacerdotal, que habrá que tener también en cuenta a la hora de formar apostólicamente al clero consagrado por la profesión religiosa. No se nos oculta que la, juventud es reacia frente a una idea de fun– ción peculiar de los religiosos, que no es la temporal y apostólica de los Institutos seculares y, menos aún, la de los seglares. La sinceridad para con los jóvenes y la adhesión a este criterio de función peculiar del reli– gioso, nos ha llevado a destacar un aspecto teológico y pedagógico que juzgamos muy importante, dentro de la doctrina espiritual recogida por la Instrucción. La profesión, como acto de consagración, inspirado por un acto de amor verdadero, supone la entrega perpetua y definitiva. Podrá la Iglesia dispensar al religioso que, por culpa suya o por otros motivos, se haya hecho incapaz de mantener su compromiso. Un acto tan importante y tan decisivo y, por otra parte, caracterizado por la renuncia a profesiones de orden temporal. .. , requiere una madurez humana y espiritual, obra de un largo proceso de educación. b) Períodos de formación: La ipreparación para la profesión religiosa debe hacerse, en nuestros días, con una cierta graduación; debe prolon– garse durante un tiempo más largo de lo acostumbrado (21). Las razones son conocidas: los moralistas, psicólogos y sociólogos nos hablan de un retraso en la madurez afectiva de las nuevas generaciones y, por otra parte, según acabamos de,indicar, la profesión lleva de por sí una vincu– lación perpetua, obra de amor y superación afectiva. La preparación para la profesión abarca varios períodos o etapas. La Instrucción hace mención del postulantado, del noviciado y de los años que sigue11 a la primera incorporación temporal. Puede darse una segunda incorporación temporal, que viene regida por el número 38 de la Instrucción. Preparación larga, gradual y de acuerdo con el fin peculiar de cada Instituto. El postulantado: La necesidad de este período de formación o prepa– ración para la vida religiosa va condicionada a la mayor o menor asimi– lación del programa de vida cristiana, por parte del aspirante a la vida religiosa. «En la mayor parte de los casos se ve claro que es indispensable una progresiva adaptación espiritual y psicológica, que prepare el ánimo a la separación del medio ambiente y de las costumbres seculares. Los jóvenes de hoy, que se sienten atraídos por la vida religiosa, no buscan una vida fácil; más bien tienen una grande sed de lo absoluto; pero mien- (21) Cfr. ibíd., n. 4.
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