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CONSEJO DElL CONFESOR Y GRAY};; INCOMODO EN EL AYUNÓ Pero, a nuestro modo de ver, puede hablarse de epiqueya cuando se experimenta en pedirlo un grave incómodo extrínseco a la ley o no puede encontrarse un confesor a mano; v. gr., porque el que distribuye la comu" nión es simple sacerdote o :se le han terminado las licencias. En el primer caso no puede ponerse en duda razonable, ya que se da en leyes mucho más importantes que la presente; v. gr., en la integridad material de la confe– sión. Menos todavía en el segundo. Y esto, sea que el interesado no haya comulgado en mucho tiempo, sea que esté enfermo de bastante gravedad, sea que se encuentre en perfecta salud y ninguna necesidad especial expe– rimente de acercarse al santo sacramento. Obra más conforme al deseo de la Iglesia quien en estas circunstancias comu,lga usando de legítima epi– queya que quien, por seguir la materialidad de la ley ,entendida estrictamen– te, se priva de recibir al Señor. Mas toda circunspección y prudencia han de parecer pocas en este punto tan delicado, para no extender abusivamente las facultades concedidas (:22). Necnidad de seg.uir el·consejo. Menciona sólo el Santo Oficio la necesidad de pedfr el consejo. no menciona la obligación de seguirlo. Aunque en términos abstractos no apa– rece esta últim'a tan clara, en concreto, de ordinario no puede ponerse en duda. Hablando en genera.t no se ve la existencia de la obligación, por diver– sas causas. Pertenece a la naturaleza del consejo su no obligatoriedad, ya que de lo contrario no puede hablarse con justeza de él, sino de precepto, de· mandato. Por eso la Regla de Derecho anuncia: "Nullus e,i- consi,lio, dumimodo fraudulentum non fuerit. obligatur", y GAYO: ''Nemo ex con– Jilio obligatur; etiamsi non \exp.ediat ei cui d<ibatur, quia liberum est cuique apud se explomre an expediat ei consilium" (23). A nuestro caso puede aplicarse con la debida circunspección la doctrina que el canon 105, número 1' establece, para cuando se ordena al superior, pedir' el consejo de algunas personas para obrar. Una vez que se ha ase- (!!2} Admiten excepciones en la norma general de pedir el consejo, entre otros, PE1NÁ• DOR, p. 91, nota 5; V!SSE!t, n. 17, p. 13 s.; GAs·rELLANO, n. 25, p. 41; COR0NATA, n, 21, p. 53, que llama a esta doctrina communior; Boscm, p. 95 ss., quien clistingue tres casos diversos y· ensena alguna epinión demasiado amplia, como al pretender extmir a la madre de aconseJarse con el eonresor par.a que su segundo 1 l1ijo, más debiJ que el primero, pueda bene1lcia(['se de Jos indultos otorgados a los escolares, pOr{Jue ya le hall1a preg·untado sobre éste y habla re·• elbidO contestación afirmativa. son dos· casos análogos, pero diversos, y c.acla uno debe ser enjuiciado con el confesor; (23) R. I., 62, In VJ. 0 GAIUS, ~- 2, D. XVII, 1. -9-

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