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CONSEJO DEL CONFESOR Y GRAVE INCOMODO EN EL AYUNÓ verbigracia, un religioso o religiosa, un sacerdote, etc. (15). Más aún, al~ nos admitían que no existía de suyo la obligación de pedirlo, a no ser que no constasen suficientemente las condiciones requeridas (16). Nos parece que semejante doctrina, atendiendo sólo a la Constitución, podría aplicarse a nuestro caso. El capítulo de los enfermos guarda en ella ,,estrecha dependencia con el canon 858, § 2, al que suplanta, más del que <lepende como fuente, aun en el aspecto redaccional. ·Y, esto supuesto, idéntico criterio habría que extender a los sanos que se encuentran en especiales; circuntancias. El Papa emplea la misma frase en cláusulas muy cercanas y todo induce a creer que les concede también igual significado. A lo menos es la pauta que se debe seguir mientras no ,conste con certeza lo contrario. Pero el Santo Oficio, puntualizando más el pensamiento del Romano Pontífice, afirma con términos claros que sin este consejo nadie que no esté revestido del carácter sacerdotal puede recibir la sagrada comunión (17), 1)roponiendo así la norma concreta sobre la necesidad de pedir el consejo. Y muy justamente, pues dada la amplitud de las dispensas y el inmenso número de sujetos que a ellas se pueden acoger, muy pronto se introduci– rían grandes abusos y aun escándalos entr,e los cristianos, si se pudiera prescindir del consejo dado por una persona de solvencia. Esta obligación nos parece gr{l!lJe, por las severas palabras que emplea "Instrucción'', la materia importantísima que pretende salvaguarda:r y los graves abusos que sin él se podrían introducir (18). Y se extiende a todos los sujetos de la ley, por muy doctos que se les suponga, y en la totalidad de los casos, en los claros y en los obscuros. El legisla<lor no dis– tingue y los comentadores tampoco pueden hacerlo. Menos tratándose de ·1eyes dadas para precaver un peligro general (can. 2 r). ¿Queremos decir con esto que nunca en ninguna circunstan_cia podría ·presumirse este consejo dándose lugar a la epiqueya? Así lo creen algunos (15) Así !O admltlan 10s autores, v. gT., CAPPELLO: De sacramentís, vol. I, ed. 5.• (Taurln!, 1U47), número 473, p. 434; CoRONATA: De sam,amentis, vol. I (Tawrlnl, 1943), n. 3·20, p. 405. \1.6) REGATILLO: Ius sacramentarium, vol. II (Santander, 1945), n. 335., p. 186. í:17) "Condiciones... prudenter a confessarlo [l 'erpencfenct.ae sunt, ne,que qu!sptam sine -ehts consilio uti potest (Inst,, n. 2, p. 48); "Neque al,sque eiusdem consi!lo fldeles non le!uni 5¡¡:iletiss!mam Euciharistiam reclpere possnnt" (lnst., n. 11, p. 49). (18) E.s doctrina común. As!, v, gr., CAS1'ELLANO, n. 25, p. 41; Bosam, p. 92 s.; CcrnONM'A, ní1mero 20, p. 51 s. Con tocio, hay quienes sosti.enen opinión más benigna, no exenta, a nuestrü ,,entender, de probabilidad si consllln con certeza las condiciones exig·ldas por la ley y la persona es docta y timorata. PEINADOR, p. 00, dice estas frases un poco vag.as: "Peearlan gwa– vemente como Infractores de la ley eclesiástica cre1 ayuno los que se atrevieran inconstdera– áqrnente a obrar por su propia cuenta". "m 111 genere adimplctio lmlus conditionis non videtur esse talis ponderis., ut !!'Uh gravf ,ob]iga;ret fldelem qui de ceteris condit.ionibus actimpletis omnino certus slt; etiam.s! l!Ol'lSlfüum ,pii-,0re posset" (VrssER, n. 17, p. 14). -7-

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