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FIDEL DE PAMPLONA norma para éstos ha de buscarse, a tenor del canon 20, otra similar. Y en nuestro caso no es la que rige a los fieles, por lo que acabamos de señalar, sino la que regula a los sacerdotes. Tratando de los enfermas, el Papa aduce el término refiriéndose, al parecer, también a los sacerdotes que desean comulgar, ya que al final añade: "Eadem facultas sacerdotibus 1"nfir11,1is conceditu,r Missam celebra– turis" (11), presuponiendo que la comunión está regulada como para los ti.eles, y que la celebración también por ella debe medirse, pues comienza anunciando que ise concede para ofrecer el santo sacrificio eadem facultas para la recepción del Señor. Pero tal interpretación se nos antoja demasiado estrecha y en pugna ,con la mente de la Constitución, ya que no exige el consejo para los sacer– c<lotes sanos. La Instrucción, más explícita, distingue entre la comunión de los cristianos enfermos, a la que debe preceder el consejo (12) y la ce– i1;:,bración y comunión de los sacerdotes, silenciándolo en absoluto ( I 3). En conclusión, aunque los textos no son evidentes, se pueden establecer como ciertos los siguientes principios : los sacerdotes nunca están obliga– dos a pedir el consejo, ni para la celebración ni para la comunión, estén enfermos o se encuentren sanos; los fíeles (aun diáconos) deben pedirlo sólo en caso de enfermedad o de las peculiares circunstancias anotadas por la legislación. Necesidad de pedir el consejo. La Constitución permite a los fieles enfermos y a los sanos que se encuentren en casos especiales, gozar de los favores que la ley les concede consultando antes con el confesor: "De prudenti confessari consilio" (14), con pa:labras idénticas a las del canon 858, § 2, por lo que se refiere a los primeros. Y en este canon, el mencionado consejo, aun cuando en muchas ocasio– nes lo fuera, pues con dificultad saben los cristianos los términos precisos de las leyes, no era estridamente necesario, de modo que sin él las perso– nas doctas, prudentes y timoratas, no pudieran acercarse a comulgar; (11) Const., norma II, p. 22, n. 25. (12) Inst., nn, 1 y 2, p. 47 s. (13) Inst., n. 3, p. 48. Los ,autores admiten comúnmente que los sacerdotes enfermos no •ll;lstán obligados a pedir el consejo. Así, entTe otro.s, OASTELLANO, n. 26, P'- 42; HüR~'H, p. C1; \'ISSER, ll. 28, p. 19 s.; Boscm, p. 98; GORONATA, n. 20, p. 52; PEINADOR, p. 90; REGA'HLLO, n. 15, página 45; BRIDE, p. 206; PALAZZINI, p. \11. Contra ÜNCLIN, p. 90. (-14) Const., norma U, V, p. 22, nn. 25, 28.

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