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CONSEJO OE,L CONFESOR Y GRAVE lNCOM<IDO EN EL AYUNO los alimentos permitidos antes de la celebración o comunión en las misa,s vespertin.as. No se encuentra el menor rasgo en los textos oficiales. M;i\,s aún, su silencio es argumento, pues exigiéndolo en algunas circunstancias, con él tácitamente afirman para estos casos el principio contrario. Idéntica razón asiste a los sacerdotes que se encuentran en las peculiares condicio"' nes previstas por la norma tercera de la Constitución y fos números co– rrespondientes de la Instrucción. Sin duda alguna, están obli¡gados a pedirlo 'los fieles, ya enfermos (4). ya se encuentren en las coyunturas especiales de trabajo debilitador, hora tardía y largo camino {5). Son explícitos los documentos y ninguna amfü:.. güedad origina su redacción. Entendiendo por fieles no los seglares en; contraposición a los clérigos (can. 107), sino todos aquellos que no han recibido el presbiterado, aunque sean religiosos, subdiáconos y diáconos. La línea divisoria está palpablemente en el sacerdocio: es principio ge– neral para los sacerdotes y fieles que el agua natural no rompe el ayuno (6); los sacer1dotes enfermos que celebran ... ; los fieles no enfermos que co– mulgan ... (7); los sacerdotes que celebran en las misas vespertinas ... ; los fieles pueden acercarse a comulgar con tal que observen la misma norma que aquéllos en el ayuno (8); los sacerdotes no pueden binar o tripticar y los fieles no pueden comulgar dos veces en un mismo día (9). Podría proponerse el problema respecto de los sacerdotes sanos que comulgan en· 1as circunstancias peculiares reseñadas para los fieles y de los enfermos que comu.lgan o celebran. Nos parece claro que los primeros no están obligados a pedir el conse– jo, porque la ley no se lo exige, ya que h'abla únicamente de los fieles 'que comulgan, y acabamos de apuntar que en la reciente disciplina ese término excluye a los sacerdotes. Además, resultaría incongruente que los sacer– dotes que se hallan en los casos peculiares previstos estuvieran exentos de hacerlo en orden a la celebración, como tácita pero claramente se desprende de los textos (10), y no respecto de la comunión. Supuesto que no existe (.4) Const., norma H, p. 22, n. 25; Jnst., n. 2, p. -18. (5) Const., norma V, p. 22, n. 28; Jnst., n. 11, p. 49. (6) Const., norma 'I, p. 22, n. 2..f. (7) const., norma füI, V, p. 22, nn. 26, 28; Jnst., nn. 4, 9, p.. rn •s. La 111.strucclón, hablantlo ác' los enfermos flil:e: "F'ideles i1~firmi... Sacerdotes in/'irmi", nn. 1, 3, p. 47 s. (8) Const., norma IV, p,, 23, n. 29; Jnst., n. 13, p. 50. (9.) Inst., n. 14, p. 50. (iOJ En erecto, el legislador silencLa en absoluto el r.onseJo al clict.ar !.as normas para ellos (Const., norma HI, p. 22 [n. 20]; Jns., nn. 4, 8, p. 48). Así lo admiten, por lo demás, los .autores, v. g· .., CASTELLANO, 11. 26, p. 42; HürtTH, p. M; VISSER, 11. ,}6, p. 22; 1 CORONAT,)., 11. 20, P', 52¡ PEINADOR, p. 02; REGATILLO, n.- 27, p. 63• s., rlice: "Los sacerdotes que sólo quieran comulgai:, pueden disfrutar de las mismas racult.ades <¡ue los simples tleles en caso de enfermeefad y· ~m ,las especl.ales circunstancias .rurTiba explicadas. Pero no necesitan perUr el consejo del eon¡esor". -5-

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