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FIDEL DE PAMPLOMA Mientras con evidencia no se pruebe la discordancia entre la Consti– tución y la Instrucción, se debe preferir aquí y en toda recta interpretación de leyes aquella que, sin retorcer el sentido de las palabras, las case ami– gablemente. De este modo se evita la siempre molesta incongruencia de dos prescripciones dadas al mismo tiempo. La terminología del Santo Oficio da margen a la explicación más be– nigna: Número 1 "Fideles infirmi... aliquid sumere possunt... si, suae infirmitatis causa... ieiunium, absque gravi incommodo, nequeunt servare integrum" (p. 47). Número 9 "Fideli:bus pariter, qui non infirmi– tatis causa, sed ob aliud grave incom.– modum ieiunium eucharisticum serva– re nequeunt, aliquid sumere licet... " (p. 49). En el número ro la Instrucción anuncia que las causas de ese otro grave incómodo distinto de la enfermedad son tres (129). Distingue, púes, entre el grave incómodo y las causas que lo motivan, exactamente como al bablar de la enfermedad en el número r.º. Unidos los números r.º y IO se -obtiene que el Santo Oficio, interpretando al Papa, menciona cuatro causas de grave molestia: causa infinniitatis (nn. r y 9), causa la,boris debüitan– tis (n. IO, a), causa hora.e tardioris (n. IO, b ), causa longun1, iter pt:ragen– d,j, (n. IO, e). Equipara jurídicamente las cuatro para los efectos del ayuno, pues de todas dice: si por una de estas causas no se puede observar el ayu– no eucarístico, es lícito tomar... Siendo la terminología sobre el incómodo exigido idéntica, admitida como suficiente la molestia objetiva en las tres últimas, parece que también se debe admitir en la primera (en el caso de enfermedad). En esta concepción desaparece la incongruencia respecto de los sacer– dotéi, enfermos. ¿ Es lógico que se den a los sacerdotes sanos que se hallan en peculiares circunstancias normas eminentemente objetivas, y, para los •enfermos, subjetivas? Mas dejando de puntualizar los extremos vulnerables de la argumen– tación, creemos que carece de sólidos argumentos ante la claridad del nú– mero I. º de la Instrucción, que no se opone, sino· que autoritativamente interpreta y para la práctica ejecuta el principio general enunciado en la norma segunda de la Constitución, verdadera ley de bases que, como en otras ocasiones, deja los términos un tanto imprecisos para que la Sagrada Congregación los concretice. (Ul9) "C(1U8fle autern g-ravis incommodi tres enumerantur, quas ext.enlere non Jicel" (lnst., ;fi. 10, p. 49). -44-

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