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CONSEJO DEL ~()~ .y. GRAVli,. lN~ EN EL AYUNO La Constitución, lo silencia, plles, c;omo ~dvertimos, no pid~ quie ,~ ex– ~r~ente µ1.olestia alguna, como tampoc;o su .fuente, d .~non .85~, § ~- !~ Instrucdqn .emplea frases un ta11.to ambiguas; ~ro que d~n .sq:fieiente ,mar– gen para SQstene-r que :respecto de las medicinas no e?Cige el incóm~d,{); :fUlr jetivo: Dke: Fideles · aliquid sume~ ~nt per m.od.wn pot-.., e-~ @l®h.oli– cis, si, suae infirmitatis causa, usque ad sacrae e~~,. nionis receptionem ieiunium, absque gravi incommodo ne– queunt servare integrum; possunt etiam. aliquid sumere per modum medieinaé, sive liquidum (exclusis alcoholicis), sive solirdum, óummodó de vera medicina agatur, a medico praescrlpt;a. vel uti tali vulgo recepta. · Sólo aparece el grave. incómodo en el primer miembro de la oración, separado por un punto y coma, separación más que suficiente pá:ra apuntar concesiones diversas. Si a esto se añade que para apartarse restríngiénddfo, del sentido preciso y claro de 1a Constitución, la ley básica, se requiere en la Instrucción la diafanidad de la norma jurídica contrari~, que falta. en nuestro caso, el argumento adquiere sólida probabilidad. Por eso juzga– mos que los enfermos, por el mero hechb de serlo y aunque ninguna mole:stia r-xperimenten en permanecer en ayunas hasta la comunión, pueden tomar cuantas veces gusten verdaderas medicinas, prescritas por el médico o como tales reputadas por el pueblo (128). 3. Incóm-odo grave para tomar algo "per, mod1m1, potus" Un paso más. ¿Acaso la misma enfermedad, siendo real y no fingida, no constituye ya por sí misma el grave incómodo y, en e0nsecaenda, el· motivt> para que sin ulteriores requi,sitos se pueda toma,r algo per mmlµ.m pt>fus, aµnque nirtgún malestar aqueje al enfermo por ,privarse de alimen- tos líquidos? · L<i>s autores comúnmente lo rechazan. Las Pazones que 1)0d:fí3in ofre– cer algún fundamento a la opinión más. benigna son l2ts siguientes : :Buenos comentadores. al explicar el canon correla,tivo, el 858, § 2, ad.. mitian ser licito al enfermo gozar de las gracias por cumplir las condi-€i$n~s. en ,1 enumeradas. Siendo la nueva ley mucho má,s benigna para 1E)5l tn.-. f ennos, ¿es presumible que eoarte la facultad que en, el - Ci>digo era sólida– mente probable? (Hl8) son ta.mbllln. ue esta opinión OonD.oN, p. 239; ~OSM:I, ¡ip.. 84, S~; ~•riµ.o, ,!\, u. ~á!l'IÍla 4.2 s.; Tu. Ionro, Theologia moralts, vol. III, ed, 4.• (Neapoll, 1954), n. f'74', p. H5 s. -43-

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