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FIDEL DE PAMPLONA identifi<:an .con el incómodo mismo. Así lo demuestra también la redacción, que publicó "L'Osservatore Romano" el I I de enero de 1953. En el núme:-– ro IO constaba la frase : "C asus autem, in quibus grave incotmmodum. habetur, tres enitt1nfrantur", y en el número II ordenaba al confesor exa-:– minar las causas de las molestias: "Caus_ae quidem gravis incomimodi sunt prudenter a confessario pensitandae", en idéntica redacción a la actual y· que significa que las causas del incómodo se confunden con los casos, de-– mostrando que ninguna importa~cia hay que conceder al cambio redac-– c;ional del número IO. _ La cláusula del Papa que exige el grave incómodo a los fieles, también tiene su explicación en este objetivar los elementos de la ley. Es verdad que sólo hablando de los cristianos lo menciona; pero ello no autoriza a deducir ',a existencia del inconveniente subjetivo. La construcción de la frase da a entender con suficiente claridad que la molestia la constituyen el trabajo debilitador, la hora tardía y el largo camino (II7). Mayor dificultad revisten las palabras finales, en las que parece pre-– ceptuar para el uso de las concesiones que a causa de ese incómodo, es. decir, del trabajo, hora tardía y largo camino, no puedalJ'I, los fieles observar el ayuno. La concisión del documento pontificio da lugar a algunas dudas;. pero la frase puede traducirse de este modo : los que por una seria molestia. no pueden acercarse a comulgar en ayunas, están autorizados para tomar algo. ¿Cuándo se da ese inconveniente que impide el hacerlo? Cuando se· recibe al Señor a horas tardías, cuando se debe andar un largo camino,.. cuando se ha ocupado ya en trabajos debilitadores (n8). Si a todo ello se añaden los escrúpulos y congojas a que necesariamente daría lugar la ley de requerirse el incómodo subjetivo, precisa indinarse por el objetivo. Como antes advertimos, la obligación de sopesar el incó– modo subjetivo recaería en el simple fiel, no en el confesor, pues las actua– !es normas no se lo impiden, antes dicen muy cuerdamente lo contrario:– debe investigar únicamente los hechos o causas objetivas (n9). 3. Conclusión Por todas estas razones, aunque los términos oscuros de la ley no-, permiten llegar a la certeza sobre el alcance de las palabras grave i1nc6modo ~117) •~Chrlstlr!deles,... qui ob grave !ncommocrum-hoc ·est, ob debilitantem laborem, ob • tardlorem horas... ve! ob longlnquum iter...-ad •Eucharlstlcam mensam omnino ieluni adlre nequeant... " {Const., norma v, p. 22 [n. 28)), La frase corre con !dent!co sentido supr!miendO.· las palabras ob grove incommodum. (118) Parecida explicación tiene el número 9 de la Instrucción (p. 49). (119) Admiten ser necesarios para los fieles únícomente los elementos obJet!vos, entre · otros, VISSER, n. Hl, p. 14 s.; PEJl'IIADOR, p. 344 s.; RKGATJLLO,.n. 17, P'- 50 s.

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