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1ili e<ñfetifiedad es otra'. cáusa ele presund6rt, que en el sé11tir d~ tbdú.s esti efí lía misma Hnea de ef itaciá para los ertfermos eh e:sté prtfito que 11 del tri~\!tj:o debilitante, hora fardia y largó camino pata loes sart6s: tbmando ti'<tonceptt> de enfermos ampliameüte, con10 hay qué adfriitirlb, trtucMsimas -.,é\1és acontecerá que pueden guar'dar el ayunó sirt niti:gurta m:oltístiá; v. gt,, los qué' sienten matestár en los brazos, piernas, ett., Ci está:rt •én·Íétinos y niilgürta: n1olestia experimentan, como frecuentemente atorttece. ¿Qtté ¡J,f.t.:.. mooón ha pddido establecer la ley respecfo de ell◊s?. De· heoho, nü'lgtirta. Debido precisamente a eso ha dictaminado el legislador para tales Msós ~1: irtéómódo subjeti'lJo ('¡ sí, suae ínfirmítatis caú,sa; .. absqUé graví íncom~ l'fwd}o... ") y se ha cuidado celosamente de no ejempliñcar eníérmedades l'li ~terihinaf su dütación: minima. Tambíén habta que dudar rto J.>béó de la ffeé:Htnci611, de. ineómbdo g;yave que reviste patá la gerteratidad de los fraHajádóres recorrer con bttien tiempo y buéM carretera cerca de dos kH6- metros. Y como ellos, otros muchos. Además, la fórmula empleada por el Santo Oficio respecto del largo ,cántifio es idéntica formal y materiahrtefite á la empieada en el cas:o simiíar de los sacerdotes (t 1 s). Si aqui indica con certeza primordialmente algo obfeNvo, como lo hemos probado y lo admiten bast~ntes autores qtie de– fiehdeh ser necesario el incómodo subjetivo para los fieles, rio se ve motivo ráionable para dar en un mismo documento y en frases de evidente de– ¡,endencia redaccional dos sentidos diversos, de no aparecer de modo ine~ lüdible lo contrario. Cuando el legislador ha querido diferenciar entre la conducta de .los sacerdotes y de los simples cristianos, lo ha hecho eón •tfaridad, v. gr., en el caso inmediatamente anterior que recuerdan ambos documentos, la hora tardía. La Instrucción 1a concretiza para aquéllos en hts nueve, y se abstiene de apuntarlo para éstos. En el apartado, pues, del largo camino se trata de algo primordialmente cbjetivo. ¿ Por qué no extender este mismo criterio a las restantes causas hasta que no se pruebe que tienen otro significado? Otra razón de peso aboga por el incómodo objetivo, que desvirtúa en gran parte el argumento segundo de la opinión anterior, basado en que la Instrucción distingue entre el incómodo y las causas que lo produce. No aparece tan claro; más bien el mismo texto insinúa lo contrario. En el 11úmero I I advierte que el confesor debe juzgar no la existencia del incó'" modo subjetivo, proveniente de las citadas causas objetivas, sino las causas :mish1as y sólo ellas (n6). Indició patente de que para el Santo Oficio se . ~--, 4115) lrÚ1t., TI. 4, p. 48. (116) Inst.., n. 1l, p. 49. - 39-

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