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Si en el ap¿trtadO segundo el incómodo es siiblttivó, ¿por qué no ha de proponerse el mismo criterio para el pri,mero y el tercero? (no). Mas; por otra parte, no son despreciables los argumentos que pare~ep •gar por el incómodo 0bjetipo. 2. Argumen-tos en favor del incómodo objetivo Mettiiofiartdo él legislador la tercera cih.tsa qu'e próvóea para l~:s fi'é~s Ju dispensas, esto es, el htngum itet ( í 1) afirina que existe· es-e largo viá:je si se debe recorrer a pie por lo menos cerca de dos kilórrtetros para ir· a la iglesia "difficulliatis qu0que iti'neris vel personae hábita rati0nt!" (112). No tiene explicación plausible en la opinión contraria que exigiendo los üocumentos oficiales. el incómado paro cada persone (ineómodo sub_jtt~m) etumcien a continuación taxativamente que lo constituye andar a .pie céí-ca de dos kilómetros, a no ser que dadas las dificultades que experimenta una persona determinada o lo· largo del camino, baste todavía menor distancia, Eti la excepción resplandece el incómodo subjetivo, mas no en el principie general sobre la longitud del viaje. Si lo admitimos también en éste, el texto legal st torna indeseifrable. Hubiera sido suficiente en tal ocasióa. ptoelamar que cuando se experimenta un serio inconveniente para ir a la iglesia a causa del largo camino pueden los fieles usufructuar los indultos. Determinar cuándo ordinaria.mente existe de hecho corresponde a los co– mentadores proponerlo; no al legislador, que, como es lógico, nunca lo hace. Lá teoría de las suposiciones o presunciones que han excogitado algunos autores, según la cual los documentos anuncian incómodos objetivos en las tres causas, que presum.én en cada caso la existencia del subjetivo (ne– cesario de todo punto) mientras no se pruebe lo contrario (n3), no ofrece explicación adecuada. Primero, por ser gratuita, ya que ningún vestigio de presunción establece la ley, y ninguna presunción puede admitirse en el Derecho, mientras éste no la proponga (can. 1;825, § 1) (u4). Segund9, porque, hablando en general, la reciente disciplina la excluye. En efecto, (110) Son de esta opinión HüRTH, p. 68 s.; CASTELLANO, n. 22, p. 32 s.; Boscm, p. 115; llRIDE, p. 332. (111) Const., norma V, p. 22 (n. 2·8). (112) Inst., n. 1o e, p. 49. Algunos autores, creemos que sln suficiente fundamento, res– lringen este inciso al camino cuando se recorre en algún mmfio de locomoción. Así HúRTH, paw1na 66 s.; vrsSER, n. 24, p. 18. La estructura gramatical pide que también.se entienda de los peatones. Gon nosotros CASTELLA.'IO, n. 55, p. 61; REGATILI.o, n. 24, p. 62. Prácticamente, para nues1ro objeto carece la discusión d'e importancia, pues en cualquiera de los dos casos se trata de acortar la distancia atendiendo a 1a dlflcultiad del camino y de la persona. (113) As! Boscm, p. 115; HüRTH, p. 68; BRIDE, p. 332. (114~ Cfr. CoRONATA: InstituCiones iuris canontci, vol. III, ed. 3,• (Taurlnl, 1948), n. 1.356, pág-tna 261; H. KELLER, S. l.: De uso praesumplionis in iure canonico, en "Periodica", 23 (1934}, 1*-47*. -38-

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