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FIDEL DE PAMPLON~ tos, pues la obligación del ayuno se ha mitigado sólo para los que 11? pueden cumplirlo íntegramente (102). Tal respuesta . es •formalmente particular, por estar dirigida a una pequeña parte de la comunidad y no haber sido promulgada en los "Acta Apostolicae Sedis", revistiendo, en consecuencia, carácter obligatorio úni-• camente para quienes va dirigida. Más aún, tratándose, según pensamos, de una interpretación no sólo estricta sino restrictiva, ya que exige el incó– modo subjetivo para los sacerdotes, silenciado en la Constitución y en la Instrucción, necesita de todo punto la promulgación, ,fundamentalmente por: constituir una nueva norma jurídica (can. 17, § 2) (103'). Incómodo grave de los ft'.eles en circunsta1icias especiales. En diversas ocasiones, la moderna ley del ayuno aduce el término grave· incómodo en relación a los fieles que se ocupan en trabajos debilitadores, que comulgan a.horas tardías o después de largo camino. No puede ponerse en duda, de consiguiente, que se les pide un serio inconveniente para acer– carse a comulgar acogiéndose a los indultos (104). Parece claro, según acabamos de exponer, que los sacerdotes .en casos ~imilares no precisan, en orden a la celebración, del incómodo subjetiva para acogerse a las dispensas. Tratándose de los fieles es más difícil afirmarlo, pues no son fútiles los argumentos desfavorables. En efecto, parece que los simples cristianos que se hallan en peculiares condiciones exigen el incómodo subjeh'.vo, además de las razones deducida& de la parte expositiva de la Constitución que anteriormente mencionábamos. y a las que con tanto cuidado hay que interpretar para 11·0 extender en efi– cacia la categoría jurídica qu poseen, por los siguientes motivos, que traen, divididos a los comentadores. (102) "In merito mi reco a premura di signlfiüare a Vo.Rtra Eccellenza che i Sacerdot! t quall, pur dovendo celebrare ad ora tarda o in luog·hi distintl dalla loro dimora, hanno una. costituzione física cosi robusta d.a non r!sentÍJl'e grave !ncomolo del prolung.ato digiuno, non, possono avvalersi delle concessioni fatte d.al Santo Padre ne111 Costituzione Apostolica Chris– tus Domtnus, perch!l I'obbllgo del digiuno eucarístico ll stato mitigato soltanto per coloro, che non sono in gr.acto di osservarlo integz,a!mente. Anch' essi per() possono prendere l'acqua naturale, senza l'aggiunta di .alcun elemento, pearch/J su questo punto derog.ato alta legge del dlgluno eucaristico." (103) Acfmiten que los sacerdotes necesitan de suyo só'.o el incómodo objettvo, entre· otros, VISSER, n. 19, p. 15; nn .. 29-33, p. 20 ss.; PEINADOR, p. 34f; REGA1'ILLO, n. 82, p. rno s., compar&do con el n. 17 , p. 50 s.; MANCINI, en "Palestra del Clero". 32 (1953), 428. (104} Const., norma V, p. 22 (n. 28); Jnst., n. 9 ss., p. 49. La nueva rúbrica del Rituat Romano dice: "Aqu.a natur.alis ieiunium eucharisticum non frang·it. Christifideles, etiamsi non intirmi, qui ob debilitantem laborem, Wirdiores horas, quibus tanturn ad sacram Bynaxlm, .accecteire possint, ve! !Onginquum !ter eaoh.aristicam mensam omnino ieiuni adlre neque·.mt,. .aUquid sumere possunt per modum potus, exceptis tamen .alcol10licis et servato !e!unio unlus. horae ante sacrae commun!Onis receptionem" (A. A. S., 46 [1954], 70). Y J.as variaciones del. cateeismo de Pío X: "Chi fa la comunione a tarda ora o dopo un lungo c.ammino o dopo un, -36-

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