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FlDEL DE PAMP~ONA algu11os, de las palabras de la Constitución consta cier·tamente (certo cm.is – ta), de tal modo que la opinión contraria no tiene ningú1.1 sólido funda– mento positivo en los documentos, sino que contradice abiertamente at pensamiento del Papa (99). Nosotros juzgamos, por el contrario, que cada una de estas tres situa,– ciones es suficiente por sí misma para la aplicación de las dispensas. Se trata de criterios objetivos que, una vez puestos, todos los beneficiarios de la ley pueden atenerse a ella, aunque ninguna molestia les ocasione permanecer en ayunas. Colígese la consecuencia de la comparación ele la norma 3.• de la Cons– titución y su correspondiente de la Instrucción, con la norma 5.' de aquélla interpretada por los números 9 y 10 de ésta, completados con el núme– ro I. 0 Tanto al tratar las dos de los fieles que se encuentran en peculiares. condiciones, como al explicar el Santo Oficio el número referente a los enfermos, mencionarf las palabras grave incómodo. Por ellas podráse dis– cutir si basta o no la causa sin que intervenga éste; pero en el apartado, que comentamos, no, pues lo silencian por completo, de tal manera que, hablando la Congregación de él antes (n. r) y después ( 1111. 9. ss.) de habbr ::le los sacerdotes sanos, al silenciarlo en los números que atañen a éstos (nn. 4-8), muestra palpablemente que no se refiere a· ellos. En recta inter– pretación está vedado concluirlo, por el conocido principio jurídico Ubi !ex non distinguit nec nos distinguere debemus. Argumentos tomados de la parte expositiva de la ley carecen de valor probatorio, según advertimos antes; más aún si, como en nuestro caso. la norma jurídica dice lo contrario. Es principio general que tiene inmediata aplicación y comprobación en la presente disciplina, pues ya hemos anotado cómo en diversas ocasiones una línea de conducta indica la ratio le_gis (la parte expositiva) y otra distinta, la dispositiva. Además, si, no obstante el silencio de los textos oficiales, se introduce d incómodo subjetivo para los sacerdotes sanos que se encuentran en cir– cunstancias especiales, igual criterio debe seguirse para el ayuno de las (99) Quien con mayor energia sostiene esta opinión es HünrH. Refiri,mdose a la res– puesta que el Cardenal Pizzardo dirigió el 28 ere enero de 1953 a cierta Curta diocesana, en la que exigía para Ios sacerdotes el incómodo sul1jetivo, dice: "Quidqu!d est de natura iurfdiCIJJ nuius Responsi, id quod in hoc Responso enuntlatur, valet, neglecta ettam ex toto aneg-atia, nae E pistola. Nam ex verbis ipSius Constitution'is Apostolicae certo constat: enumerata lncom– moda (tarda hora, labor deb!Jltans, longum !ter) non fundare appl!cationem mitlgat!onis con– cessae (neque quoad ncteles neque quoad sacercrotes), nis! ruerlnt _incommoda et obiecttva et subiediva (cfr. A. A. s. [1053]. pp. 19, 23, 47). Opinio: incommoda illa, absolute sumpla (serr: nuna llabita ratlone incommodl subiectiv!) fundare applicatlonem mitigationis,. dicenda videtur: nullum _habere solidum in textibus Officl.alibus rundamentum positivum, sed menti Pontifi– cls, in Const!tut!one expTessae, aperte contradicere" ("Period!ca", 44 [1955]. 225. Cfir. HüRTH, en "Periodica", 42 [1953], 64). Son del mismo parecer CASTELLANO, n. 22, p. 32 s.; n. 67, p. 65; Boscm, p.- 100 s.: S1S!NIO DA ROMALLO, n. 32., p. 61: n. 41, pp. 74-78, BRIDE. p. 33?.

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